Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA URGENTE SOBRE UNA NOTIFICACION? (AYUDAAAAA!!!)

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #493861  por libertador
 
Estimados colegas, en un expediente del fuero comercial en el que he constituido nuevo domicilio procesal se ha dictado una resolucion que dice textualmente: "Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.Notifíquese." La pregunta es: DEBO NOTIFICAR TEXTUALMENTE ESTA RESOLUCION A PESAR DE QUE EN ELLA NO SE CONSIGNA MI NUEVO DOMICILIO???

MIL DISCULPAS PARA LOS MAS EXPERIMENTADOS COLEGAS, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA QUE HAY UNA RESOLUCION QUE NO MENCIONA MI NUEVO DOMICILIO.

AGRADECERÉ SU AYUDA.

LIBERTADOR
 #493909  por abogado1987
 
libertador escribió:Estimados colegas, en un expediente del fuero comercial en el que he constituido nuevo domicilio procesal se ha dictado una resolucion que dice textualmente: "Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.Notifíquese." La pregunta es: DEBO NOTIFICAR TEXTUALMENTE ESTA RESOLUCION A PESAR DE QUE EN ELLA NO SE CONSIGNA MI NUEVO DOMICILIO???

MIL DISCULPAS PARA LOS MAS EXPERIMENTADOS COLEGAS, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA QUE HAY UNA RESOLUCION QUE NO MENCIONA MI NUEVO DOMICILIO.

AGRADECERÉ SU AYUDA.

LIBERTADOR
LIBERTADOR, tené presente ...

CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:

1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.

2) Juicio en que se practica.

3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.

4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.

5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.

El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.

La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.

Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.

El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

... por lo cual, interpreto que redactaría la cédula

"Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.Notifíquese." Se deja constancia que ................ constituyó nuevo domicilio procesal en ..............................., ciudad de Buenos Aires. Queda usted notificado. Buenos Aires, …….. de …………………… de 2009
 #493960  por Maylu
 
libertador escribió:Estimados colegas, en un expediente del fuero comercial en el que he constituido nuevo domicilio procesal se ha dictado una resolucion que dice textualmente: "Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.Notifíquese." La pregunta es: DEBO NOTIFICAR TEXTUALMENTE ESTA RESOLUCION A PESAR DE QUE EN ELLA NO SE CONSIGNA MI NUEVO DOMICILIO???

MIL DISCULPAS PARA LOS MAS EXPERIMENTADOS COLEGAS, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA QUE HAY UNA RESOLUCION QUE NO MENCIONA MI NUEVO DOMICILIO.

AGRADECERÉ SU AYUDA.

LIBERTADOR
Tal como dijo Abogado, o bien, acompañá copia del escrito que presentaste denunciando el nuevo domicilio.
Saludos
 #493972  por dralejandra
 
hola chicos, segùn entiendo es notificaciòn por nota, es decir martes y viernes.-

segùn corresponda contando desde la fecha del despacho, se cuentan 5 dìas y si nada dice la contraparte ya se da por notificado y firme.-

de ser notificaciòn por cèdula, el despacho asì lo dice "notifìquese personalmente o po0r cèdula".-

pero Maylu dice que la resoluciòn expres "notifìquese".-

abrazo.-
 #494008  por Maylu
 
dralejandra escribió:hola chicos, segùn entiendo es notificaciòn por nota, es decir martes y viernes.-

segùn corresponda contando desde la fecha del despacho, se cuentan 5 dìas y si nada dice la contraparte ya se da por notificado y firme.-

de ser notificaciòn por cèdula, el despacho asì lo dice "notifìquese personalmente o po0r cèdula".-

pero Maylu dice que la resoluciòn expres "notifìquese".-

abrazo.-
Alejandra, siempre que el proveído dice Notifíquese, es por cédula, nunca por nota.
Asimsimo, siemrpe el cambiod e domicilio procesal debe ser notificado por cédula.
Saludos
 #494053  por libertador
 
Ok, entonces deberia especificar el objeto mediante algun tipo de aclaracion en la cedula misma. Otra cosa, se trata de un concurso preventivo y no me queda claro a quienes debo notificar, si solamente al sindico o tambien a los veinte acreedores que verificaron su credito?
 #494071  por Maylu
 
libertador escribió:Ok, entonces deberia especificar el objeto mediante algun tipo de aclaracion en la cedula misma. Otra cosa, se trata de un concurso preventivo y no me queda claro a quienes debo notificar, si solamente al sindico o tambien a los veinte acreedores que verificaron su credito?
Hola, se debe notificar a todas las partes que se encuentren en el expte.
 #494087  por libertador
 
Lo se, pero en el concurso es todo muy particular porque los pretensos acreedores verifican sus creditos ante el sindico y no directamente en el expediente e inclusive sin patrocinio letrado. De ahi que el tema me genere dudas.