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  • BLUE CORP DE PENSIONADA POR AFJP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #485806  por saguil
 
Estimados foristas, queria plantearles la siguiente duda. Tengo una clienta que se pensionó mediante afjp en año 2000. La pension era compartida entre la esposa del causante y dos hijas menores. Al sacarle copia del expediente veo que le han calculado el haber inicial con un total de participación en un 90 %. Mi pregunta es la siguiente: Ahora que ya todo depende de anses, el cálculo en blue corp se hace como si se le pidiera el reajuste desde el haber inicial al anses??o hay alguna modalidad en particular para cargar los datos y hacer la liquidación ?. Hace 2 años una de las hijas adquirió la mayoría de edad por lo cual, la pension quedó reducida al 70% ( entiendo que no tenía derecho de acrecer). Espero sus opiniones según su experiencia. Saludos .SONIA..
 #487228  por lalulina
 
Si fallece un hijo o se vuelve mayor de edad no hay derecho a acrecer, se debe volver a calcular como si ese hijo nunca hubiere a existido.
 #492902  por previsionalrosario
 
No entiendo por qué 90% si es 70% la pensión.. no se redujo a 70% ...

Si un hijo alcanza la mayoría de edad o fallece, la parte que cobraba él o ella pasa a cobrarlo la madre, pero el porcentaje total siemre es 70%.
Ese 90% del que vos hablás debe ser porque estaba en una afjp y hablás de la participación del estado.
 #493243  por saguil
 
Gracias a todos por responder. Yo no estoy cuestionando el tema de 70%. Efectivamente al otorgarle la pension les establecieron un % de participacion del 90% ( debe ser por eso de que estaba en afjp). Al adquirir una de las hijas la mayoria de edad, se que no hay derecho de acrecer porque la ley dice que el % de pension de regular con derecho es del 70%. Mi pregunta se dirijia a saber si al cargar los datos en el blue corp, tenía qe poner los datos relacionados a la afiliacion a la AFJP ( x ejm monto capitalizado), o directamente lo hacia como si siempre el causante hubiera pertenecido al estado. Gracias nuevamente.
 #493283  por lgaray
 
saguil escribió:Gracias a todos por responder. Yo no estoy cuestionando el tema de 70%. Efectivamente al otorgarle la pension les establecieron un % de participacion del 90% ( debe ser por eso de que estaba en afjp). Al adquirir una de las hijas la mayoria de edad, se que no hay derecho de acrecer porque la ley dice que el % de pension de regular con derecho es del 70%. Mi pregunta se dirijia a saber si al cargar los datos en el blue corp, tenía qe poner los datos relacionados a la afiliacion a la AFJP ( x ejm monto capitalizado), o directamente lo hacia como si siempre el causante hubiera pertenecido al estado. Gracias nuevamente.

no tiene nada que ver que estaba en AFJP. Si fuese de REparto hubiese pasado lo mismo. Cobraba el 90 % porque era una viuda con dos hijas.
50 % la viuda más 20 % por cada hijo hasta llegar al 100. Como tenia dos: 50 + 20 + 20.
Si hubieran sido 3, 4 o x hijos hijos, el 20 % hubiera disminuido hasta llegar al 100.
A medida que fueran creciendo, se recalcula. Cuando quede sola va a cobrar lo mismo que cuando cobre con una hija.
 #493345  por andrea1982
 
Hola! Yo cuando cargo los datos en bluecorp y eran de capitalización se lo respeto, en lo posible trato de poner el monto capitalizado, si no lo ponés el programa hace el cálculo igual, pero lo ideal es ponerlo. Luego el programa te dice % de participación del estado, y te da el monto original que pagaba ANSeS.
Opinión personal, quizás alguien me saque del error, si lo cargas como si siempre hubiese estado en reparto, para mi, podría darte un resultado erroneo, ya que estarías partiendo de un haber inicial que no fue... me parece a mi.
Yo no entiendo si con 90% te referís a participación del estado, o lo que te esta diciendo lgaray... que quizás, eras la señora con 2 hijos...
Si es el porcentaje de la jubilación, es como te dice lgaray, es 50% a la viudad, 20% por cada hijo, y la suma no puede superar el 100%, luego se recalculo, pero si queda ella sola, le debería quedar el 70% (no se si a eso se refiere lgaray en el último renglón cuando dice: "Cuando quede sola va a cobrar lo mismo que cuando cobre con una hija")

Porque el art. dice "III. Si alguno de los derechohabitantes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso"

Y ese inciso dice:") El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión;

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión;

c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo."
 #493534  por lgaray
 
andrea1982 escribió:Hola! Yo cuando cargo los datos en bluecorp y eran de capitalización se lo respeto, en lo posible trato de poner el monto capitalizado, si no lo ponés el programa hace el cálculo igual, pero lo ideal es ponerlo. Luego el programa te dice % de participación del estado, y te da el monto original que pagaba ANSeS.
Opinión personal, quizás alguien me saque del error, si lo cargas como si siempre hubiese estado en reparto, para mi, podría darte un resultado erroneo, ya que estarías partiendo de un haber inicial que no fue... me parece a mi.
Exacto. Además habria que ver COMO cobra la parte de Capitalización. Si es por RVP tendrías que reclamarle, si corresponde, a la Cía de Retiro.
Yo no entiendo si con 90% te referís a participación del estado, o lo que te esta diciendo lgaray... que quizás, eras la señora con 2 hijos...
Si Andrea, era la viuda más dos menores, dijo..
Si es el porcentaje de la jubilación, es como te dice lgaray, es 50% a la viudad, 20% por cada hijo, y la suma no puede superar el 100%, luego se recalculo, pero si queda ella sola, le debería quedar el 70% (no se si a eso se refiere lgaray en el último renglón cuando dice: "Cuando quede sola va a cobrar lo mismo que cuando cobre con una hija")
Si. Si todavia tiene una menor, cobra el 70 %. (50 + 20). Cuando la menor crezca, cobrara igual el 70 % ella sola.

Porque el art. dice "III. Si alguno de los derechohabitantes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso"

Y ese inciso dice:") El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión;

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión;

c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo."
Ahi está.
Hola Andrea.
 #493798  por saguil
 
Gracias a las dos por responder. Valoro mucho sus opiniones. Andrea, en realidad es un calculo que te voy a encargar a vos. Solo queria saber que datos necesitaba asi te mando todo lo que se necesite para que el haber de caja coincida con el que le liquidaron. En cuanto me denieguen el reclamo administrativo te hago el encargo. Saludos.