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  • REGLA DE PROPORCIONALIDAD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #493569  por marilo
 
HOLA:
disculpen, pero no entiendo cómo surge la proporcionalidad del decreto 460/99, o es otra la normativa? Tengo una caso de una RTI, mujer de 46 años con 25 años de aportes, pero no me da la regularidad pues en el 2006 se enfermó, y no llego a los 30 meses en los últimos 36, me da pena que entre como irregular.. Cómo sería? Gracias..
 #493592  por NICOLETTA
 
¿En qué período tiene los 25 años de aportes?
¿Son aportes en relación de dependencia o autónomos?
¿Está cesada o activa a la actualidad?
Deberías darnos éstos datos para poder ayudarte.
No obstante si decis que no tiene 30 meses dentro de los últimos 36 meses para ser regular, la otra forma para que fuera regular sería buscarle 30 años de aportes, pero como es muy joven no tenés espacio para ello en su vida laboral. Por lo tanto no queda otra de buscarle la irregularidad con derecho. Que sería:
- 18 meses dentro de los últimos 36 meses ó
- 12 meses dentro de los últimos 60 meses y la mitad de los aportes requeridos para obtener jubilación.
Pusiste como título a tu tema de consulta "Regla de Proporcionalidad", si con ello te referís a la TABLA DE PROPORCIONALIDAD, tampoco podés usarla en tu caso, ya que se aplica dicha tabla para los casos de Invalidez o Pensión cuándo la persona ingresa a la actividad y no acumularon un mímino de 36 meses de aportes para ser regulares, entonces se acude a dicha tabla para poder conseguir la regularidad.
 #493637  por JAVIERCHACO
 
Siguiendo con el tema, pero en otro caso me surge una pregunta: Para ser regular , como dijeron , necesito los 30 años de aportes!! y aca va la pregunta Es necesario que este inscripta en autonomo o es necesario que tenga algun tipo de relacion de dependencia? o si no tiene ninguna inscripcion da lo mismo?? Y, entonces compraria los 30 con moratoria 24476. Si alguien puede ayudar se lo agradeceria!!!! saludos
 #493645  por margot
 
Estás mezclando REGULARIDAD con PROPORCIONALIDAD.- Lo primero esta legalmente regulado; lo segundo no.- Y evidentemente no tenés demasiada idea de qué se trata.-
Usá el buscador que tenés mucho material, leé el dec. 460/99, art. 95 y ss 24241, y te vas a interiorizar *leo* .-
Ya en otro foro estás consultando lo mismo y te explicaron...