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 #490726  por fugitiva
 
Como tercero acreedor de una sociedad en liquidación: cómo reclamo lo adeudado?

Es decir, debo de hacerlo dentro del juicio de liquidación o en demanda aparte?
Y si ese tercero es además socio de la misma cambia en algo la respuesta anterior?

Gracias chicos...
 #490977  por HectorCarbone
 
El tercero acreedor de la sociedad en liquidación cobra presentándose en el juicio de liquidación ésta:y el socio acreedor lo mismo,salvo que tuviera un privilegio especial(ej.hipoteca,prenda,etc.) y seguramente será de los últimos a cobrar y si quedan excedentes.Espero te sirva.Héctor
 #491058  por Shilton
 
No entiendo bien a que se refieren con juicio de liquidación. En materia societaria (concursal es otro cuento), una vez operada alguna de las causales de disolución de una sociedad (art. 94 LSC) la administración debe liquidar el activo y cancelar el pasivo. Una vez hecho eso, se puede inscribir la liquidación ante la IGJ. En tanto la sociedad tenga pasivos, la IGJ no inscribirá la liquidación. Si el crédito está debidamente registrado en el balance de la sociedad, no podrán inscribir la liquidación. Si no está registrado, o lo desconocen, deberás demandar y eventualmente pedir alguna cautelar.

Si lo que tiene tu cliente es un crédito contra la sociedad, no importa si es o no socio. En cambio, si lo que pretende recuperar son sus aportes, lo hará unicamente cuando termine la liquidación, si hay remanentes.
 #491067  por lawcont
 
coincido con shilton creo que hectorcarbone confundio un proceso concursal con la disolucion y liquidacion de sociedades (ley 19550)
ahora yo pregunto ya se nombro un liquidador o esta fue declarada judicialmente??
porque si ya hay liquidador este tiene que realizar el activo y cancelar el pasivo y tu cliente estaria cobrando el credito que tiene con la sociedad y luego cuando se haya cancelado todo el pasivo la parte liquida que quede de hay se cobrara tu cliente como socio en la parte proporcional que le corresponda

Saludos
 #492400  por fugitiva
 
Hola, no se nombró el liquidador.-

A su vez, esta persona es socio de la sociedad disuelta.-

Entonces: debe reclamar su acreencia en un juicio distinto al de liquidación?

Gracias por adelantado
 #492414  por Shilton
 
fugitiva escribió:Hola, no se nombró el liquidador.-

A su vez, esta persona es socio de la sociedad disuelta.-

Entonces: debe reclamar su acreencia en un juicio distinto al de liquidación?
Fugitiva, sigue sin quedarme en claro la situación de tu cliente.

Se resolvió la disolución anticipada por asamblea, pero no se nombró liquidador? O bien no se resolvió la disolución anticipada y directamente hicieron la liquidación y la inscribieron en la IGJ? Inscribieron algo en IGJ?
Otra tercera opción sería que estés haciendo un uso "amplio" de los términos societarios (disolución y liquidación) y que lo que haya sucedido es que un buen día bajaron la persiana y se fueron, y chau sociedad.
Por favor aclará un poco más cual es la situación societaria, para poder darte una opinión más completa.
 #493482  por fugitiva
 
Hola Shilton
Uno de los socios inició juicio de liquidación. Se dictó sentencia que ordena la liquidación de la misma.-

Ahora se está en la etapa de ejecución del juicio; aún no se ha nombrado liquidador.

Eso ayuda?


Algún otro dato podrá servir?

gracias