El decreto nacional 484/87 determina los importes inembargables de sueldos y dá los tramos de una escala sujeta a embargos. Alguien puede decirme si en la jubilación es directamente embargable el 20% o lo determina alguna ley o decreto- Mil gracias .
EL ART. 14 DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DICE QUE SON INEMBARGABLES.
Solo establece como exepciones "alimentos y litisexpensas"
en estos casos averiguando el tope. yo pensaba que era de 20%. pero no es así. en el caso lo determinara el juez. haciendo las consideraciones del caso. como por ej. que al jubilado y/o pensionado le quede un margen "minimo vital y movil del momento" PERO COMO TE DIJE SOLO PARA JUICIOS DE ALIMENTOS.
