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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #492700  por carmelos
 
Hola foristas, soy nuevo en el tema y quería consultarles si podían ayudarme con este SICAM que estaba preparando:
Se trata de una mujer que nació el 27/10/1947 (hoy tiene 62 años y 2 meses) y trabajó 6 años y 2 meses bajo relación de dependencia. Este período bajo RRDD no figura completo en la sábana que le entregaron en Anses, pero tiene una Certificación de Servicios que le entregaron en la empresa, en al año 2009, y donde aparece todo el detalle. No tiene aportes como autónoma ni en monotributo. El número que usa es de CUIL y no de CUIT.
En función de los períodos más caros y los más económicos cargué el SICAM I de la siguiente manera:
11/1965 a 10/1971 cod. 307
01/1978 a 09/1980 art. 3 ley 24476
10/1980 a 03/1984 cod. 307
04/1984 a 06/1985 art. 3 ley 24476
07/1985 a 09/1993 cod. 307
(los 4 años de DDJJ los usé porque pensaba comprar el resto de los meses por SDM)
Exceso de edad: 13 meses (26 dividido por 2)
Por SDM: 12 meses (04/2000 a 03/2001)

La cuenta me daría así:
Bajo RRDD: 6 años y 2 meses
Por SICAM: 17 años y 9 meses
Por DDJJ: 4 años
Exceso de edad: 13 meses
Por SDM: 12 meses (20+23, por form. 102 y 575 de cada mes, poniendo en el 102 que trabajaba de 6 a 12 hs. semanales, y en el 575 marcando que es por diferencia de contribuciones).
Total: 30 años.

Alguien me podría decir si estos cálculos y los procedimientos están bien rumbeados? Lo agradecería mucho. Si hace falta algún dato adicional, no hay problema.
Ah, algunas dudas más. También tiene 1 año y 6 meses trabajados en otra empresa (del 08/1966 al 01/1968), pero en la sábana de Anses no hay nada de aportes sobre ese empleo que tuvo. Tiene una Certificación de Servicios que le dieron en esta empresa, también en 2009, pero no sé si se lo reconocerían así que lo dejé de lado en la cuenta. Además porque ella no tendría ganas si tuviera que esperar a que le hagan un Reconocimiento de Servicios en Anses. Está bien que no lo incluya como RRDD y lo compre por SICAM?
Leí por ahí que haría falta una vinculación entre la cuenta de Anses y la de AFIP para que los datos se puedan cargar bien al sistema SICAM. Si eso fuera cierto, es imprescindible?
Sobre el período que queda fuera de la moratoria: es necesario renunciar a esos meses posteriores a 09/1993 por el art. 1 de la ley 23.521? Eso tiene relación con la compra de meses por SDM?
En cuanto al tema intereses, tendría que aclararle que se los pueden reclamar el día de mañana?
Y una última cosa: los formularios a presentar ante Anses, de SICAM así como los del pago del SDM, van con copias o solamente alcanza con los originales?
De nuevo, muchas gracias por su tiempo. Éxitos para el año que todavía está empezando.
 #492742  por fabidoc
 
Trata de abrir un solo hilo, no 3 con lo mismo, confunde al resto.-
Cuando hablas de bien rumbeados: las cuentas te conviene hacerlas vos. Los años 66-68, no te van a salir en el SIPA, sería mejor un certificado de época, fijate si sale por filiación.-Son aportes de la persona, que los tenga que volver a pagar no sé si es lo justo.-Vinculación de cuentas es si tuviera inscripción de autónomos anterior al año94 (la tiene?).-No veo períodos deespues del '93 para que quieras renunciarlos.-
Los pagos de SDM van por fuera del Sicam , no tienen nada que ver.Los formularios no te piden copia.-
Cualquier otra duda pregunta, así no perdés el camino :lol:
 #492836  por carmelos
 
Gracias por tu respuesta, Fabidoc. Abrí tres hilos porque me tiraba error al enviar el post y pensé que no iba a salir en el foro. Cuando me di cuenta de que salía igual ya era demasiado tarde, je.
Lamentablemente no tengo tiempo para hacer averiguaciones con certificados de época, están necesitando que el trámite se haga lo más rápido que se pueda y no tienen problema con que esos aportes no puedan incluirse.
Simplemente hacía la consulta para saber si había algún error grande en todo lo que pensaba hacer con el SICAM y el SDM. En fin, si era algo coherente o era posible que me rechazaran la presentación.
Agradezco cualquier comentario que me pueda ayudar con esto que me tiene bastante desorientado. Es que son muchos elementos a tener en cuenta y no quiero fallarle al cliente. Gracias de nuevo.
 #492885  por Aimael
 
carmelos escribió:Hola foristas, soy nuevo en el tema y quería consultarles si podían ayudarme con este SICAM que estaba preparando:
Se trata de una mujer que nació el 27/10/1947 (hoy tiene 62 años y 2 meses) y trabajó 6 años y 2 meses bajo relación de dependencia. Este período bajo RRDD no figura completo en la sábana que le entregaron en Anses, pero tiene una Certificación de Servicios que le entregaron en la empresa, en al año 2009, y donde aparece todo el detalle. No tiene aportes como autónoma ni en monotributo. El número que usa es de CUIL y no de CUIT.
En función de los períodos más caros y los más económicos cargué el SICAM I de la siguiente manera:
11/1965 a 10/1971 cod. 307 5 años y 11 meses
01/1978 a 09/1980 art. 3 ley 244762 año y 8 meses
10/1980 a 03/1984 cod. 3073 años y 5 meses
04/1984 a 06/1985 art. 3 ley 244761 años y 2 meses
07/1985 a 09/1993 cod. 3078 años y 2 meses
(los 4 años de DDJJ los usé porque pensaba comprar el resto de los meses por SDM)
Exceso de edad: 13 meses (26 dividido por 2)
Por SDM: 12 meses (04/2000 a 03/2001)

La cuenta me daría así:
Bajo RRDD: 6 años y 2 meses (si tenes la certif de este periodo mejor)
Por SICAM: 17 años y 9 meses a mi me dan 21 años y 4 meses en total incluyendo la declaracion jurada
Por DDJJ: 4 años
Exceso de edad: 13 meses
Por SDM: 12 meses (20+23, por form. 102 y 575 de cada mes, poniendo en el 102 que trabajaba de 6 a 12 hs. semanales, y en el 575 marcando que es por diferencia de contribuciones). tendrias que comprarle 5 meses mas por sdm porque me da 5 meses menos, revisa los calculos otra vez)

Total: 30 años.

Alguien me podría decir si estos cálculos y los procedimientos están bien rumbeados? Lo agradecería mucho. Si hace falta algún dato adicional, no hay problema.
Ah, algunas dudas más. También tiene 1 año y 6 meses trabajados en otra empresa (del 08/1966 al 01/1968), pero en la sábana de Anses no hay nada de aportes sobre ese empleo que tuvo. Tiene una Certificación de Servicios que le dieron en esta empresa, también en 2009, pero no sé si se lo reconocerían así que lo dejé de lado en la cuenta. si lo tiene en la certificacion porque no se los vas a tener en cuenta? de ultima ira a verificacion!me paso con una sra que no tenia esos años en sijp y si en la certif de serv y me la tomaron sin problemas y luego le hicieron verificacion a la empresa!
Además porque ella no tendría ganas si tuviera que esperar a que le hagan un Reconocimiento de Servicios en Anses. Está bien que no lo incluya como RRDD y lo compre por SICAM?
Leí por ahí que haría falta una vinculación entre la cuenta de Anses y la de AFIP para que los datos se puedan cargar bien al sistema SICAM. Si eso fuera cierto, es imprescindible?
Sobre el período que queda fuera de la moratoria: es necesario renunciar a esos meses posteriores a 09/1993 por el art. 1 de la ley 23.521? ella tiene autonomos con deuda posteriores a 1993?
Eso tiene relación con la compra de meses por SDM? no tiene relacion
En cuanto al tema intereses, tendría que aclararle que se los pueden reclamar el día de mañana? te referis a intereses del sdm? yo les hago un documento en el que dice que ellos fueron informados en que condiciones se jubilam y que asumen absoluta responsabilidad en caso de que AFIP algun dia reclame intereses!
Y una última cosa: los formularios a presentar ante Anses, de SICAM así como los del pago del SDM, van con copias o solamente alcanza con los originales? los de sicam los 558 van con originales nada mas, los F102 tambien origianles y ticket!
De nuevo, muchas gracias por su tiempo. Éxitos para el año que todavía está empezando.
 #493036  por carmelos
 
Muchas gracias por tu respuesta, Aimael. No sabés cómo me estás ayudando. Quería decirte cómo calculé los períodos, a ver si en el fondo la diferencia que aparentamos tener no es tal. Resulta que yo cuento el mes en el que inicia el período de que se trate, además del mes en el que termina. Por ejemplo, cuando hablo del período entre 11/1965 y 10/1971 mi resultado da 6 años porque también cuento el mes 11 de 1965 en el cómputo (empezando el 01/11/1965 y terminando el 31/10/1971). Entonces, como contamos distinto en cada uno de los 5 períodos nos da una diferencia de 5 meses en el total (me da 21 años y 9 meses incluyendo la DDJJ). Es posible que el cálculo sea así? Puedo equivocarme, solo que mi intención era esa en el cómputo. Cualquier corrección es bienvenida.
Gracias por compartir tu experiencia con el tema de la Certificación. Con lo que me decís, ahora se la mando como RRDD. Simplemente dudaba porque temía que hubiera problemas de prueba con ese documento (por ser de 2009, muchos años después de haber trabajado en esa empresa). Pero está certificado por el banco y todo, así que lo voy a presentar. Y de última, como decís, que lo manden a verificación.
Sobre lo posterior a 09/1993 no tiene deudas porque nunca aportó como autónoma, entonces según decís no haría falta la renuncia por ley 25321.
También te agradezco por el consejo sobre los intereses del SDM.
Por todo, realmente aprecio el tiempo que te tomaste y los conocimientos que compartiste conmigo. Te lo agradezco mucho.
 #493049  por carmelos
 
Hola a todos:

Una consulta más, a ver si alguien puede ayudarme con esto: un mes de los trabajados bajo RRDD no figura completo sino que aparecen 28 días del mismo (como es noviembre me quedaría un resto de 2 días no cubierto). Eso haría que la cuenta no diera 30 años exactos, si lo considerara como mes completo cuando no lo es? En ese caso: podría superponerle la compra del mismo mes bajo la moratoria de autónomos, para que el cálculo del SICAM me dé 30 años exactos? Ojalá haya podido darme a entender. Gracias a quien pueda darme una mano. Saludos a todos.
 #493100  por Aimael
 
carmelos escribió:Muchas gracias por tu respuesta, Aimael. No sabés cómo me estás ayudando. Quería decirte cómo calculé los períodos, a ver si en el fondo la diferencia que aparentamos tener no es tal. Resulta que yo cuento el mes en el que inicia el período de que se trate, además del mes en el que termina. Por ejemplo, cuando hablo del período entre 11/1965 y 10/1971 mi resultado da 6 años porque también cuento el mes 11 de 1965 en el cómputo (empezando el 01/11/1965 y terminando el 31/10/1971). Entonces, como contamos distinto en cada uno de los 5 períodos nos da una diferencia de 5 meses en el total (me da 21 años y 9 meses incluyendo la DDJJ). Es posible que el cálculo sea así? se que muchos de los colegas lo cuentan como vos por las dudas yo no los cuento asi siempre tengo un par de meses mas!Puedo equivocarme, solo que mi intención era esa en el cómputo. Cualquier corrección es bienvenida.
Gracias por compartir tu experiencia con el tema de la Certificación. Con lo que me decís, ahora se la mando como RRDD. Simplemente dudaba porque temía que hubiera problemas de prueba con ese documento (por ser de 2009, muchos años después de haber trabajado en esa empresa)no tiene nada que ver, mejor si la empresa existe por si tienen que ir a verificar!. Pero está certificado por el banco y todo, así que lo voy a presentar. es la mejor prueba que podes tener!Y de última, como decís, que lo manden a verificación.
Sobre lo posterior a 09/1993 no tiene deudas porque nunca aportó como autónoma, entonces según decís no haría falta la renuncia por ley 25321. la renuncia es para cuando hay deuda si no tenes deuda que vas a renunciar????
También te agradezco por el consejo sobre los intereses del SDM. de nada aca en el foro uno pregunta mucho y cuando sabe algo hay q volcarlo tb es bumerang, hoy por ti mañana por mi!
Por todo, realmente aprecio el tiempo que te tomaste y los conocimientos que compartiste conmigo. Te lo agradezco mucho.
de nada para eso estamos para colaborar y ser solidarios, cualquier duda posteas que aca hay gente muy solidaria y que sabe mucho!