Jurisprudencia Sintetizada. Tema: Compraventa. Civil y comercial B2300436 BOLETO DE COMPRAVENTA - CESION.
Ni siquiera es indispensable, en principio, la notificación al deudor cedido, pues es innecesaria la conformidad del mismo a los fines de la concreción del acto jurídico. Sólo tal aceptación deviene insoslayable cuando la cesión del boleto conlleva también la transmisión o delegación de una deuda, exigencia ésta que de ser necesaria se ve plenamente satisfecha con el traslado de la demanda de escrituración.- CC0001 MO 34011 RSD-155-95 S 31-8-95, Juez RUSSO (SD) CARATULA: Molina Aureliano c/ Lazaro Pedro s/ Escrituración.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras