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  • Acreditación en asamblea S.R.L. del heredero

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 #492757  por GyD
 
Consulto si alguien tiene conocimiento de doctrina o jurisprudencia sobre el siguiente tema:
En una reunión de socios (asamblea) en una S.R.L. se presenta el heredero de un socio con copia certificada de la declaratoria de herederos. ¿Se encontraría habilitado para votar?
La duda se origina en virtud de si debe previamente denunciar en la sucesión las cuotas parte e inscribir ante la IGJ las mismas.
Saludos y gracias.
 #492794  por Shilton
 
Doctrina busqué pero no encontré. Entiendo que se deben denunciar las cuotas en la sucesión, y debe haber declaratoria de herederos, pero que no es necesario que la declaratoria esté inscripta en la IGJ para que el heredero pueda ejercer su carácter de socio.
Esta opinión se basa en el juego de los arts. 152 y 155 LSC.
Art. 152: (…) La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. (…)
ARTICULO 155. — Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. (…)
 #492859  por GyD
 
Muchas gracias, Shilton, por tu respuesta. Por suerte conseguí jurisprudencia, parecería que no hace falta denunciar las cuotas en la sucesión, la simple declaratoria es suficiente para ejercer derecho en asamblea.
La denuncia de las cuotas y su inscripción, entiendo que será exigida para la inscripción de actos ulteriores como modificaciones del estatuto, etc... que se quieran inscribir en la IGJ.

Publico, porque siempre es interesante:

JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sumario: Sociedad: Demanda: Procedencia – Legitimación. Socio: Carácter – Inscripción como Socio – Heredero Forzoso. Acreditación Formal ante la Sociedad – Requisito Art. 155 Ley 19.550 – Ejercicio de Derechos. Incorporación de Herederos: Elección de Ingresar o Retirarse – Unificación de Personería – Conflicto entre Herederos. Calidad de Socio: Transmisión de Derechos “Mortis Causa” –Inscripción ante el RPC con Efecto Declarativo.

…es claro que la calidad de socio ha sido adquirida en forma derivada por el actor a partir de la transmisión «mortis causa» del mismo derecho que ostentaba su padre. Y la inscripción ante el Registro Público de Comercio de esa transmisión no tiene efecto constitutivo, sino declarativo; es decir hace a la oponibilidad y acreditación de dicha calidad ya adquirida…”
“En el sentido aquí propuesto se ha dicho que el ejercicio de los derechos del socio por parte de los sucesores del causante no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad y que la inobservancia de un mero requisito formal no puede hacerse valer para negar los derechos emanados del carácter de socio que indudablemente posee la actora en calidad de heredera…”
“…está suficientemente demostrada la conflictividad que existe entre ambos herederos (v. fs. 39/52). Supeditar, así, el ejercicio de los derechos no patrimoniales de socio que le asisten a la actora, a la eventual solución de las diferencias que mantiene con su hermana podría significar impedirle la defensa de sus intereses. En los hechos, tal como concluyó el juez de la primera instancia, la unificación exigida por el contrato social resultaría impracticable. Y ello, teniendo en consideración que, sustancialmente, ese contrato fundacional admite la incorporación de los herederos, no puede impedir que uno de los forzosos pueda optar por integrarse a la sociedad y ejercer los derechos fundamentales que le asisten en tal carácter.” CAUSA: FERNANDEZ LUIS JAVIER C/ LA IMPORTADORA DEL SUR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL - Juzg. 3 - Sec. 5 - 141513

En igual sentido Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C. Inspección General de Justicia c. José Negro S.A. s/Organismos externos. 06/06/2006.