Muchas gracias, Shilton, por tu respuesta. Por suerte conseguí jurisprudencia, parecería que no hace falta denunciar las cuotas en la sucesión, la simple declaratoria es suficiente para ejercer derecho en asamblea.
La denuncia de las cuotas y su inscripción, entiendo que será exigida para la inscripción de actos ulteriores como modificaciones del estatuto, etc... que se quieran inscribir en la IGJ.
Publico, porque siempre es interesante:
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Demanda: Procedencia – Legitimación. Socio: Carácter – Inscripción como Socio – Heredero Forzoso. Acreditación Formal ante la Sociedad – Requisito Art. 155 Ley 19.550 – Ejercicio de Derechos. Incorporación de Herederos: Elección de Ingresar o Retirarse – Unificación de Personería – Conflicto entre Herederos. Calidad de Socio: Transmisión de Derechos “Mortis Causa” –Inscripción ante el RPC con Efecto Declarativo.
…es claro que la calidad de socio ha sido adquirida en forma derivada por el actor a partir de la transmisión «mortis causa» del mismo derecho que ostentaba su padre. Y la inscripción ante el Registro Público de Comercio de esa transmisión no tiene efecto constitutivo, sino declarativo; es decir hace a la oponibilidad y acreditación de dicha calidad ya adquirida…”
“En el sentido aquí propuesto se ha dicho que el ejercicio de los derechos del socio por parte de los sucesores del causante no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad y que la inobservancia de un mero requisito formal no puede hacerse valer para negar los derechos emanados del carácter de socio que indudablemente posee la actora en calidad de heredera…”
“…está suficientemente demostrada la conflictividad que existe entre ambos herederos (v. fs. 39/52). Supeditar, así, el ejercicio de los derechos no patrimoniales de socio que le asisten a la actora, a la eventual solución de las diferencias que mantiene con su hermana podría significar impedirle la defensa de sus intereses. En los hechos, tal como concluyó el juez de la primera instancia, la unificación exigida por el contrato social resultaría impracticable. Y ello, teniendo en consideración que, sustancialmente, ese contrato fundacional admite la incorporación de los herederos, no puede impedir que uno de los forzosos pueda optar por integrarse a la sociedad y ejercer los derechos fundamentales que le asisten en tal carácter.” CAUSA: FERNANDEZ LUIS JAVIER C/ LA IMPORTADORA DEL SUR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL - Juzg. 3 - Sec. 5 - 141513
En igual sentido Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C. Inspección General de Justicia c. José Negro S.A. s/Organismos externos. 06/06/2006.