Colegas:
Les hago una consulta: en la ejecución de un pagaré, es viable excepcionarse con los art. 11, 17 (Exceptio “mala fidei”), y art. 18 ("exceptio doli") del DL 5965/63 , ahora hay algo que no tengo claro: se ventila en el ejecutivo o en uno de conocimiento posterior ?
Alguien conoce fallos, algún comentario al respecto?
Saludos
Les hago una consulta: en la ejecución de un pagaré, es viable excepcionarse con los art. 11, 17 (Exceptio “mala fidei”), y art. 18 ("exceptio doli") del DL 5965/63 , ahora hay algo que no tengo claro: se ventila en el ejecutivo o en uno de conocimiento posterior ?
Alguien conoce fallos, algún comentario al respecto?
Saludos
EL FIN DEL DERECHO ES LA PAZ, Y LA LUCHA EL MEDIO PARA ALCANZARLA.
Rudolf von Ihering
Rudolf von Ihering
