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  • nuda propiedad ,usufructo y poder de venta

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 #492251  por gustavojorgemoledo
 
buenas ,les presento este caso
el padre no puede comprar a su nombre por eso compra a nombre de su hija y se reserva el usufructo vitalicio
Ademas, le firma en el mismo acto, la posedora de la nuda propiedad, su hija ,,un poder de venta , pudiendo asi el padre como apoderado cuando quisiere vender el inmueble sin que ella deba consentir . Hasta ahi es correcto creo , sino haganmelo saber por favor
Este proceder tiene el padre para tener manejo de su capital y del poder de venta aun no siendo duenio ya
pero como los poderes se revocan con una carta documento ,,mi pregunta es ,, a quienes deberia ir dirigiada esa o esas cartas documentos para que se haga efectiva la nulidad del poder de venta que el padre posee? gracias
 #492317  por sole10
 
La consulta mucho no se entiende.

Pretende ¿Nulidad de poder o revocación del mismo?
 #492373  por carlosmarcelo
 
Te comento como hacemos en la escribania en que trabajo aca en corrientes, generalmete lo hacemos para abogados, hecemos el poder en el protocolo y expedimos el primer testimonio, en caso de revocarselo, mandamos una carta documento al abogado para que se de por enterado de la situacion de haber quedado sin efecto el poder otorgado y que entregue el poder en la escribania en el plazo de 24 hs.
Quisiera saber el poder si hizi dentro del negocio de la compraventa? me podes dar mas preciosiones?
 #492448  por sole10
 
gustavojorgemoledo escribió:gracias SOLE por responer
lo que me interesa es la revocacion del poder
Indudablemente que la CD revocando el mandato conferido,debe dirigirse al padre (quien ostenta el carácter de mandatario en el caso que exponés).
Saludos!!
 #492525  por cfg
 
Primero eso que decis configuraria un delito. Pero, si quiere más seguridad, que la hija venda la nuda propiedad, así el poder cae pues la hija ya no es propietaria.
 #492527  por Mordisco
 
Excelente, pero entre nos, ni en nuestros hijos podemos confiar, junaa G... S...E
 #493617  por lulibet
 
Gustavo, por eso para evitar que pase lo que vos planteas, ademas de notificar al mandatario/apoderado, se notifica al escribano que autorizo el poder, para que cuando el apoderado quiera vender con el poder, el escribano que hace la venta haga el estudio de titulos y vea en la matriz del poder que el mismo esta revocado, es fundamental notificar la revocacion al escribano que lo autorizo!

saludos