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  • MEDIACION ACCIDENTE VEREDA FRENTISTA PIDE CITACION ART AYUDA

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 #491166  por draleticiacamps
 
Hola foristas!!! feliz feria

desconozco de un tema necesito la opinion de uds.
Llevo el reclamo por un accidente en la via publica contra el frentista por responsabilidad objetiva del dueño o guardian de la cosa 8 accidente en via publica).
Armando el acuerdo en mediacion privada y casi con la firma el requerido quiere imponer una clausula donde mi cliente manifieste que no percibio nada de la ART o incluso que no tiene ART. sabe que si tiene trabaj en blanco como corresponde.
¿que relacion tiene la asistencia de su art con el reclamo por daño civil emergente y moral?

Mi cliente se accidento cuando iba a trabajar en la via publica por un objeto colocado antireglamentariamente por un frentista en su vereda en pleno centro. al accidentarse aviso a su empleador y este denuncio el hecho a su ART y percibio por 3 dias las prestaciones en especie (atencion medica y medicacion)

nosotros le reclamamos al frentista por accion civil art 1113 cc por el daño emergente, moral, etc. nada tiene que ver con la relacion laboral no accede a retirar la clausula del acuerdo argumentando que teme despues que la art le repita a el los gastos de atencion medica. ¿Es factible esto?
¿como seria la cuestion? debo citar a la art si es un reclamo civil por responsabilad objetiva?
¿Alguien tuvo un caso similar para ayudarme? o jurisprudencia?
Gracias por la soga

Cariños

Leti
 #491302  por DrSan
 
Hola Leti: Si tu cliente percibio de la ART alguna suma en concepto de indemnizacion por accidente in itinere, el dueño de la vereda tiene derecho a descontar de la indemnizacion civil lo percibido, dado que el resarcimiento es uno solo independientemente de quien provenga. Si el frentista posteriormente supiera que tu cliente cobro ademas de la ART puede iniciar juicio por repeticion.-
Como siempre, se trata de evitar una doble indemnizacion.
saludos!
 #491847  por draleticiacamps
 
DrSan escribió:Hola Leti: Si tu cliente percibio de la ART alguna suma en concepto de indemnizacion por accidente in itinere, el dueño de la vereda tiene derecho a descontar de la indemnizacion civil lo percibido, dado que el resarcimiento es uno solo independientemente de quien provenga. Si el frentista posteriormente supiera que tu cliente cobro ademas de la ART puede iniciar juicio por repeticion.-
Como siempre, se trata de evitar una doble indemnizacion.
saludos!
hola DrSan!!! ah ok lo que quiero es evitar citar a la ART, percibio solo medicacion y nada mas.¿Seria cuestion de armar la clausula donde no se le reclama eso, no?
gracias por la info y en febrero me comunico asi nos reunimos por el casillero

Cariños

Leti