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  • DESALOJO- DILIGENCIA!

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 #491758  por Mariaola
 
Gran duda!
Después de haber leído mucho sobre el tema y ya haber confeccionado las demandas de desalojo y una de ejecución de alquileres... me surge una última duda:
En la demanda de desalojo: ¿pido una diligencia preliminar de constatación? o ¿puedo hacer la diligencia previo a la interposición de la demanda? ¿qué me conviene? lo pienso para quedar cubiertos ante la posibilidad de que haya otros ocupantes, aunque aclaron que existe un contrato de locación con firma certificada, y el inquilino no tiene conyuge ni hijos.-
Escucho experiencias!!!
 #491941  por sole10
 
Mariaola escribió:Gran duda!
Después de haber leído mucho sobre el tema y ya haber confeccionado las demandas de desalojo y una de ejecución de alquileres... me surge una última duda:
En la demanda de desalojo: ¿pido una diligencia preliminar de constatación? o ¿puedo hacer la diligencia previo a la interposición de la demanda? ¿qué me conviene? lo pienso para quedar cubiertos ante la posibilidad de que haya otros ocupantes, aunque aclaron que existe un contrato de locación con firma certificada, y el inquilino no tiene conyuge ni hijos.-
Escucho experiencias!!!
Si existen dudas acerca de que pudieren haber otros ocupantes en el inmueble,además del inquilino,podes pedir una constatación previa-en la misma demanda de desalojo-,como medida preliminar.
Saludos !!
 #492058  por flux
 
Si realmente hay ocupantes no inquilinos y no familiares o grupo conviviente del inquilino firmante entonces si hace la preliminar.

En caso contrario podrias, como precacion por si los ocupantes aparecen despues como invento para frenar el desalojo de ultima hora, pedir en la demanda que el desalojo se haga extensivo a todo otro ocupante cuya ocupacion derive de la del inquilino o aun si no lo fuere si esta se ocasionare en fecha posterior a la posesion del inquilino y consecuente notificacion de la demanda. Para ello tendrias que diligenciar una cedula al inquilino y tambien otra para posibles terceros ocupantes dando traslado de la demanda. En ese caso si luego de notificada la demanda y vencido el plazo para contestarla te salen con algun verso de que hay ocupantes a titulo de dueño el juez les tira los argumentos por la cabeza porque al momento que tenian que presentarse (cuando se les dio el traslado de la demanda) no lo hicieron.
 #492079  por abogado_1987
 
Mariola, en el objeto de la demanda transcribo ...

I. OBJETO: Que vengo por el presente a promover demanda de desalojo por la causal de vencimiento del plazo contractual, contra Jose ........, subinquilinos y/u ocupantes, con domicilio en la calle ..........., de esta ciudad de Buenos Aires, con expresa imposición de costas.

la sentencia ordena ...
" ... FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda entablada por Juan ........ y condenando a Jose ......., subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en ..............."


tené presente ...

Art. 681. - En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

Art 684. - Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:

1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.