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 #490399  por toto562
 
El temas es asi:

- Me viene a ver un cliente ( prestamista), le presto 25000 a una persona, a cambio esta persona le dio unos cheques para tal fecha.
- La persona no devolvio el dinero y los cheques fueron rechazados por el banco.
- Inicio juicio ejecutivo, ni se presenta el demandado obtengo sentencia y me regulan honorarios.
- El demandado se concursa.
- Estoy en el periodo de Verificacion de credito, el tema que como es un credito sin causa ( ya que los sindicos no licuan creditos de prestamos, sin que haya siquiera un contrato de mutuo), yo estaba pensando, que la causa en mi verificacion de credito ya no sería EL PRESTAMO, sino una sentencia judicial, tanto para verificar el credito de mi cliente como verificar mi credito por los honorarios.
No se que piensan, cualquier comentario o dato que me puedan aportar sera de mucha utilidad, saludos.

Leonardo
 #490541  por mariferzara
 
Hola Leandro! te diría que no tenés forma de que verificar si no es con la causa de la obligación, ya que la sentencia de un juicio ejecutivo no te sirve de mucho para esto.- De todas manera, creo que por verificar no hay costas en contra...intentá cuanto mucho.- Saludos
 #490678  por poorlaw
 
Pienso igual que mariferzara. A lo sumo solo gastás el arancel por verificar (¿sigue en $ 50?)

Saludos.
 #490685  por Tuiti
 
poorlaw escribió:Pienso igual que mariferzara. A lo sumo solo gastás el arancel por verificar (¿sigue en $ 50?)

Saludos.
Lamentablemente, sí. :twisted:
 #490700  por toto562
 
Gracias a todos por responder! y en ese caso, mis honorarios tampoco los podria verificar??
 #490734  por poorlaw
 
toto562 escribió: y en ese caso, mis honorarios tampoco los podria verificar??
Ah, noooo, los honorarios son sagrados, a ver si podés cobrarlos :wink:

"...el derecho del abogado al cobro de sus honorarios ganados en juicio, directamente contra el adversario condenado en costas... obliga a desgajarlo de su vínculo original con la causa del proceso en que se generaron, y a reconocerle su plena autonomía como crédito personal del letrado... y que, con este criterio, la viabilidad de la verificación demandada queda libre de todo obstáculo..."

Del Juez A. Plíner, de la sala I de la Cám. Civ.Com. B.Blanca, "Morelli, C. s/inc. de verificación", 10/5/90, revisando una postura contraria anterior, citado por el Dr. Hugo Stempels en una nota titulada "La autonomía de la regulación de honorarios de abogados y su independencia con la causa del proceso en que se generaron", La Ley, 1995-D, pág. 1556.

Otras citas de la nota:

"...resulta evidente que el rechazo de la pretensión verificatoria del acreedor... no puede incidir sobre la suerte del crédito de su letrado por honorarios profesionales devengados en un proceso individual seguido contra la concursada y a la cual se le cargaron las costas. El crédito por honorarios no existe en razón del reclamado en el proceso en que éstos se devengaron, sino en función del trabajo profesional cumplido y la determinación objetiva del vencimiento..." (Misma Cámara, sala II, "Tomas, María s/incidente de verificación" 28/3/89).

Dice la nota que estos fallos de B.Blanca adhieren a la doctrina de la SCBA, que dice que "el honorario devengado o regulado es de propiedad exclusiva del profesional, gozando éste de un derecho subjetivo autónomo con relación a las partes" (15/4/80, "Banco Comercial del Plata c/Fundar").

También cita al fallo Frigocen del 28/2/89 y uno de la CSJN, "Rodolfo Paladini c/ Banco Comercial del Plata", del 12/2/87 (se puede consultar el sumario en la web de la Corte).

Saludos.
 #490869  por toto562
 
Muy buen aporte poorlaw mil gracias. Saludos
 #490979  por HectorCarbone
 
Personalmente,pienso que podrías verificar todo ese crédito con la sentencia del ejecutivo,es cosa juzgada y pienso que el síndico no podría desechar el crédito,salvo que fuera de uno de los socios de la concursada.Espero te sirva.es una opinión más por supuesto.Héctor
 #491024  por abogado_1987
 
agrego ...

"... a) Declarar verificado el crédito de: fs. 240/242 .............. por la suma de pesos que resulte de convertir la suma dólares estadounidenses 52.152,53 a pesos a la fecha de declaración de quiebra (conf. L.C.:127) como quirografario (con base en un contrato de prenda con registro garantizado por la fallida).

Ello, toda vez que la documentación presentada por la insinuante -copias certificadas del contrato de prenda con registro con pagarés, del escrito de promoción de la ejecución prendaria y de la sentencia de trance y remate dictada en la referida ejecución- resulta "prima facie" idónea para acreditar la causa y legitimidad de la acreencia, el crédito no fue observado y no se evidencia la existencia de "concilium fraudis"....
 #491033  por abogado_1987
 
y ...

"... IV. Créditos emanados de sentencias que admiten la ejecución de
títulos de crédito abstractos


Tratándose de pedidos de verificación basados en sentencias dictadas en
procesos ejecutivos, existe una posición que considera que la sentencia dictada
en esta clase de procesos debe considerarse título hábil suficiente por sí mismo
para obtener la verificación
, a menos que se acredite que ha sido obtenida
mediante un acuerdo fraudulento entre el acreedor y el deudor. Es decir que si
bien esta sentencia no hace cosa juzgada material, sí es causa del crédito
insinuado en los términos del art. 32 de la ley 24.522 ..."

http://www.casi.com.ar/micrositios_inst ... a%20II.pdf
 #491036  por abogado_1987
 
"... Consideramos que esta posición podría tener sustento en que uno de los efectos jurídicos de las sentencias, como ya se indicó, es la declaración del derecho fijando la norma particular aplicable al caso. La sentencia, ha creado una nueva relación jurídica, extinguiendo la obligación originaria. 31 Por ello, podría considerarse que esta sentencia se basta a sí misma como causa del crédito cuya verificación se pretende. 32 Esta corriente doctrinaria indica que compete al concurso probar que la cosa juzgada ha sido obtenida con burla de los intereses concursales. 33 ..."

http://www.casi.com.ar/micrositios_inst ... a%20II.pdf
 #491043  por toto562
 
Hector Carbone y Abogado 1987 son lo mas, gracias por responder, me sirvio mucho sus aportes. A su diposicion!
 #491445  por abogado_1987
 
toto562 escribió:Hector Carbone y Abogado 1987 son lo mas, gracias por responder, me sirvio mucho sus aportes. A su diposicion!
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