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 #491064  por Mariaola
 
Estoy redactando las demandas de desalojo y la de ejecución de alquileres y me surgen las siguientes dudas:
1.- Si la firma del contrato está certificada, no es necesario preparar la vía ejecutiva?
2.- Para la demanda de desalojo, se paga tasa de justicia y sobre tasa? en caso afirmativo, es de $70 por monto indeterminado? (pcia. de Bs. As.).-
3.- En la demanda de ejecución de los alquileres, también se paga tasa y sobre tasa por el monto que da la liquidación?
4.- Y la última duda que me surge es si hay que pagar el sellado en el Banco por el contrato de locación? en caso afirmativo si saben el porcentaje, la multa y cómo se hace el trámite?
Muchas gracias y disculpen por las preguntas que pueden resultar obvias para las personas con experiencia.-
 #491188  por HAS
 
Te recomiendo que no acumules las pretensiones en un mismo proceso. iniciá 2 demandas distintas por separado, el desalojo y el cobro de alguileres. Si las firmas están certificadas tenés un título ejecutivo....y no hace falta la que prepares la vía ejecutiva....y si, tenés que pagar tasa y sobretasa...ahora no me acuerdo bien cuanto era el monto...saludos..
 #491265  por sole10
 
Mariaola escribió:Estoy redactando las demandas de desalojo y la de ejecución de alquileres y me surgen las siguientes dudas:
1.- Si la firma del contrato está certificada, no es necesario preparar la vía ejecutiva?
Certificada la firma en el contrato,no es necesaria preparar la vía ejecutiva.
2.- Para la demanda de desalojo, se paga tasa de justicia y sobre tasa? en caso afirmativo, es de $70 por monto indeterminado? (pcia. de Bs. As.).-
Se paga tasa y sobretasa,no es monto indeterminado;para calcular el monto total sobre la cual se tributa la tasa y sobretasa,se debe multiplicar el valor del cánon locativo por la cantidad de meses estipulados en el contrato (si fue por 2 años,por 24;si fue por 3 años,por 36)
3.- En la demanda de ejecución de los alquileres, también se paga tasa y sobre tasa por el monto que da la liquidación?
Si.
4.- Y la última duda que me surge es si hay que pagar el sellado en el Banco por el contrato de locación? en caso afirmativo si saben el porcentaje, la multa y cómo se hace el trámite?
Sí se paga sellado.El valor es del 1 % sobre el total que surge de multiplicar el valor locativo por la cantidad de meses pactados.La multa la calculan en el banco el día que se paga (o por lo menos así solía ser,no se si cambió).Muchas gracias y disculpen por las preguntas que pueden resultar obvias para las personas con experiencia.-