Buenas tardes:
Hace un tiempo un socio paga una deuda de la sociedad a la que pertenece, constando luego en un instrumento privado firmado por el representante de la sociedad que pagó como tercero ajeno a la misma.-
La pregunta es: será aplicable a la prescripción del crédito de ese socio el art 848 inc 1 CoDIGO DE cOMERCIO?
Tienen algún fallo o doctrina que puntualmente diga que no se aplica ese artículo?
Gracias!
Hace un tiempo un socio paga una deuda de la sociedad a la que pertenece, constando luego en un instrumento privado firmado por el representante de la sociedad que pagó como tercero ajeno a la misma.-
La pregunta es: será aplicable a la prescripción del crédito de ese socio el art 848 inc 1 CoDIGO DE cOMERCIO?
Tienen algún fallo o doctrina que puntualmente diga que no se aplica ese artículo?
Gracias!
