Estimados foristas, tengo el siguiente caso: tengo el reclamo por reajuste iniciado, la anses lo ha resuelto desfavorablemente y en su resolución opone la prescripción del art. 82 ley 18037 TO 1976. El tema es que iniciado el juicio, la Anses contesta la demanda fuera de término. Mi pregunta es: la Anses puede ahora válidamente oponer dicha prescripción? o alcanza que la haya hecho en sede administrativa?. Muchas gracias
MiguelMoyano escribió:Estimados foristas, tengo el siguiente caso: tengo el reclamo por reajuste iniciado, la anses lo ha resuelto desfavorablemente y en su resolución opone la prescripción del art. 82 ley 18037 TO 1976. El tema es que iniciado el juicio, la Anses contesta la demanda fuera de término. Mi pregunta es: la Anses puede ahora válidamente oponer dicha prescripción? o alcanza que la haya hecho en sede administrativa?. Muchas graciasA ver, es normal y cotidiano la oposicion de prescripcion tanto en la denegatoria del reclamo como en las constestaciones de demanda en la accion judicial, por ello no te preocupes.
Lo importante y si no lei mal, es que la demandada en una accion de reajuste por movilidad ha sido notificada de la demanda y contesta con posterioridad a los 60 dias habiles por lo que dicha presentación es extemporanea.
Si es asi, por supuesto deberas manifestar dicha extemporaneidad y que se resuelva segun las constancias de autos.
En resumen, no importa lo que te hayan dicho en la denegatoria del reclamo administrativo si la demandada ha sido contestada fuera de termino.
Lo que me falta saber es si el juzgado te ha dado traslado de la contestacion de la demanda, en su caso hay que manifestar la situacion de la presentación fuera de termino.
El expediente administrativo se encuentra en el juzgado?
Saludos
