Me acaban de denegar una Pension Directa con 30 años de Servicios. El causante fallecio en el año 2006 pero como tenia el cese de actividad en el año 1998, le aplique 5 años de Art. 38, segun la tabla y segun lo que dice en los requisitos "El/la solicitante tambien podra invocar años de servicios con aportes mediante declaracion jurada conforme Art. 38 de Ley 24241. Ver tabla en PBU." y les cuento que me la denegaron. Cuando pido el Computo Ilustrativo me encuentro con que no le habian aplicado el Art. 38. Entonces pregunte directamente a la computista, el motivo por el cual no lo habian tomado en cuenta, y me contesto que no corresponde porque: EL CAUSANTE FALLECIO ANTES DE LOS 65 AÑOS......¿Alguien me puede decir si esto es asi? ¿O me metieron otro verso mas? Por favor contestenme rapido porque se me pasan los 30 dias. Gracias
me parece que se equivoco el computista, no tiene nada que ver que se haya muerto antes de los 65, por las dudas espera otras respuestas pero para mi tenes razon vos.
suerte
