danila2009 escribió:Quería saber el procedimiento a seguir con una sentencia consentida de 1º instancia.
Cual es la fecha que la demandada se notifico de la sentencia?
Estan agregadas todas las notificaciones de la sentencia en el expediente?
Se remitio el expediente administrativo al anses?
El plazo para el cumplimiento de sentencia estan vencidos? (seguro que no).
Si esta todo los actos procesales completos y cuando se venza el plazo judicial para el cumplimiento de la sentencia podes iniciar la ejecucion de sentencia.
Las normas de la ejecucion de sentencia el regimen a seguir es el establecido en el art 499 y ss.
Artículo 499: RESOLUCIONES EJECUTABLES.- Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
Saludos