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  • Alquileres!!! NO PAGA!!!

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 #489130  por Mariaola
 
Buenos días! Espero puedan ayudarme... ya que estoy leyendo sobre el tema y cada vez me surgen más dudas.-
Mi cliente alquiló una vivienda, por dicho alquiler firmaron el contrato de locación por el término de dos años (venciendo el 31 de agosto de 2010) y también firmaron un convenio de desocupación para homologarse judicialmente si el inquilino no entrega el inmueble en esa fecha. Pero el tema es el siguiente: todavía no estamos en esa fecha pero hace 6 meses que el señor no paga el alquiler. Ahora si van mis dudas: tendría que primero intimar el pago de los meses reservándome la acción de desalojo según artículo 5 de ley 23091? En caso afirmativo, con eso que inicio? desalojo por un lado y cobro de alquileres por otro? para ambos es competente el juzgado de paz? y que sucede con el convenio de desocupación??
Si alguien me tira una mano, seré muy agradecida, cualquier cosa que puedan aportarme será de mucha ayuda. Muchas Gracias!!!!
 #489165  por sole10
 
En principio debería homologar el convenio de desocupación para desalojar mas rápido al inquilino y,por otra parte,iniciar el cobro ejecutivo de alquileres,habida cuenta del tiempo en mora en el que ya se encuentra el ocupante.
Se intima previamente por CD.
Y ambos trámites recaerán en el Juzgado que corresponda a su jurisdicción.
 #489976  por dies a quo
 
Yo intimaría x art. 5 ley 23091 por diez días y despues acciona por desalojo por falta de pago. El ejecutivo también tendría que tramitar ante el mismo juzgado.
En el desalojo pone en conocimiento de la acción a los garantes, así los haces responsables por las costas. Saludos