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  • PENSIONADA PUEDE JUBILARSE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489728  por ORIANA
 
HOLA!, Es mi primer caso de previsional, se trata de una sra que es pensionada de su esposo que trabajaba en las furzas armadas. Ella tiene aportes pero le faltan 12 años.
¿ puede jubilarse ?
¿ puede hacer moratoria ?, en su caso còmo se hace y cuando debe empezar a pagar?

gracias a quien me pueda ayudar.
 #489968  por Aimael
 
le podes hacer la moratoria pero debera pagar en un solo pago, porque si le queres hacer un plan de pagos la jubi le va a salir pero no va a poder cobrar, lee 884/06
Art. 4º — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

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