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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489743  por DraLala
 
Hola!!! Necesitaba saber si para los técnicos radiólogos hay una edad jubilatoria especial. Gracias
 #489798  por MARIO1943
 
NO


33. RADIOSCOPIA
Art. 6, inc. 15 del primer decreto reglamentario de la ley 11.544 (vig. 11.3.30): "Se considerarán lugares insalubres aquellos en los cuales se realicen tareas de radioscopia". Radioscopía no es igual a radiología (ver diccionario
 #489844  por estudiodeprevsocial
 
Colega lo primero que hay que saber es si el radiologo realizaba sus tareas en Relación de Dependencia o Autónopo, si es en relacion de dependencia se deben haber realizado los aportes como insalubres, entonces si se puede acoger al Régimen de Insalubridad. Pero si es Autónomo la Ley no lo prevee como actividad insalubre por lo tanto hace al Reg. de Autónomos.
Atte.
Dr. Jorge E. Alvarez
Presidente
Fed. Arg de Abogados Previsionalistas
 #489902  por MARIO1943
 
LAS TAREAS DE RADILOGIAS ESTAN EXCLUIDAS SEGUN ESTE PARRAFO EXTRAIDO DEL REGIMEN DIFERENCIALES TAREAS RADIOLOGIA QUE A CONTINUACION PUBLICO

La situación expuesta motivó el dictado de la Resolución N° 321/80 de la Ex-Secretaría de Estado de Seguridad Social mediante la que se resolvió que solo están comprendidas en el régimen diferencial instituído por el art. 1°, inc. f) del Decreto "ut supra" mencionado, las personas que se desempeñen en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales especialmente destinados o con secciones destinadas a tareas de radioscopias, quedando excluídas las personas ocupadas en tareas de radiología en general (conf. arts. 1° y 2° Resolución citada).

De la lectura de los Considerandos de esta Resolución se desprende que la misma encuentra fundamento en que las tareas de radiología no son consideradas insalubres en la legislación vigente, hallándose únicamente encuadradas taxativamente como tales las tareas de radioscopia (conf. art. 6°, inc. 15, Decreto del 11-3-30 reglamentario de la Ley N° 11.544).


REGIMENES DIFERENCIALES. TAREAS DE RADIOLOGIA, DTO. N° 4.257/68.

TEMA

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -TRABAJO INSALUBRE-RADIOSCOPIA-RADIOLOGIA

SUMARIO

2 - Las contribuciones destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia han quedado derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores, sin haberse reimputado con posterioridad durante la vigencia de la Ley N° 23.081, la que solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado.


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TEXTO

Se originan los presentes en una consulta realizada por el médico radiólogo Dr. ... solicitando se informe si los aportes previsionales correspondientes a una empleada que se desempeñó en calidad de auxiliar realizando tareas en salas de rayos X fueron los que corresponden conforme a las leyes que rigen la materia, o si por el contrario debió ingresarse un adicional del 2% de contribución por tratarse de tareas diferenciales.

Así planteado el interrogante, corresponde efectuar una reseña del marco normativo aplicable a la temática en análisis.

La Ley N° 16.611 (B.Of. 3-11-64) estableció un régimen jubilatorio diferencial para los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados habitualmente en servicios en donde se manejen rayos X, radio, radiosotopos, expuestos a la acción de sustancias radiactivas.

Posteriormente, la Ley N° 17.310 -modificatoria del régimen jubilatorio entonces vigente para el personal que se desempeñara en relación de dependencia- facultó en su art. 9° al Poder Ejecutivo para establecer un régimen diferencial para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, declaradas tales por la autoridad nacional competente, disponiendo también que hasta tanto entrara en vigencia dicho régimen especial, continuarían aplicándose las disposiciones legales que menciona, entre ellas la Ley N° 16.611.

Con fecha 29-7-68 el Poder Ejecutivo, ejerciendo la facultad antedicha dictó el Decreto N° 4.257/68 que instituyó un nuevo régimen previsional diferencial, entre otros, para el personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente (Art. 1°, inc. f), quedando en virtud de lo dispuesto en su art. 11 derogada la norma legal citada.

Al dejar de tener aplicación el régimen instaurado por la Ley N° 16.611 y no haber sido reemplazado por otro especial, las personas comprendidas en el mismo se transformaron en afiliados comunes, y a partir de la vigencia del Decreto mencionado, las cotizaciones debieron efectuarse de conformidad con el régimen común a que pertenecen, salvo que la tarea haya sido declarada insalubre por autoridad nacional competente en cuyo caso rige el inc. f) del art. 1° del decreto N° 4.257/68.

La situación expuesta motivó el dictado de la Resolución N° 321/80 de la Ex-Secretaría de Estado de Seguridad Social mediante la que se resolvió que solo están comprendidas en el régimen diferencial instituído por el art. 1°, inc. f) del Decreto "ut supra" mencionado, las personas que se desempeñen en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales especialmente destinados o con secciones destinadas a tareas de radioscopias, quedando excluídas las personas ocupadas en tareas de radiología en general (conf. arts. 1° y 2° Resolución citada).

De la lectura de los Considerandos de esta Resolución se desprende que la misma encuentra fundamento en que las tareas de radiología no son consideradas insalubres en la legislación vigente, hallándose únicamente encuadradas taxativamente como tales las tareas de radioscopia (conf. art. 6°, inc. 15, Decreto del 11-3-30 reglamentario de la Ley N° 11.544).

Asimismo, la jurisprudencia administrativa elaborada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 24.241 entendió que los servicios del personal ocupado en las tareas de radiología general a que se refería la derogada Ley N° 16.611 son ahora de carácter común y a su respecto no corresponde tributación diferencial (Resolución N° 142.933 Ex-Com.Nac. de Previsión Social, Sanatorio y Maternidad del Sur, 21-12-81).

Por último, conviene señalar que con motivo de la supresión a partir del 1-10-80 de las contribuciones patronales dispuesta por la Ley N° 22.293, la Res. N° 694/80 S.S.S. aclaró que resultaban incluidas en la misma las correspondientes a los regímenes diferenciales en razón de participar de la naturaleza de las mencionadas en la entonces vigente Ley N° 18.037.

Cuando la Ley N° 23.081 (B.Of. 17-9-84) restableció la contribución patronal omitió toda referencia a la que venía aplicándose en los regímenes aludidos, ya que alguno de ellos (V.G. art. 9°, decreto N° 4.257/68) reconocieron un incremento de dos puntos en las cotizaciones patronales.

Esa omisión fue salvada por la Secretaría de Seguridad Social con el dictado de la Resolución N° 634/84, la cual declaró en su art. 1° que el restablecimiento de las contribuciones a cargo del empleador dispuesto por la Ley N° 23.081 no alcanzaba a las contribuciones adicionales correspondientes a regímenes jubilatorios diferenciales.

Por ello es que solamente se ha restablecido la vigencia de una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado, sin reinplantarse las contribuciones diferenciales, situación que se mantiene en la actualidad.

De compartir la Superioridad lo precedentemente expuesto correspondería contestar al presentante en los términos del proyecto de respuesta que se adjunta
 #489909  por MARIO1943
 
CONTINUA ACA SE ME CORTO



Referencias Normativas:

Decreto Nº 4257/1968 Articulo Nº 1
Ley Nº 22293
Resolución Nº 634/1984 Articulo Nº 1 (RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 634/84)
Resolución Nº 694/1980 (RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°694/80)
Ley Nº 23081
Ley Nº 17310 Articulo Nº 9

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FIRMANTES

Dra. Mirta Silvia VILARIÑO Jefe (int) División Legal Departamento Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social. Dr. Guillermo Alberto RAMIREZ Jefe (int) Departamento Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social. Conforme: 27/04/98, Dr. Eliseo DEVOTO Director Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.


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