Para mí, si estaba en poder de la actora, lo esencial es que la haya acompañado a la demanda, con eso cumple con el rito, aunque no la haya "ofrecido" expresamente, y en tanto el juez la tenga por agregada. En tanto tengas conocimiento de la documental acompañada, tendrás la posibilidad de desconocer su autenticidad; el art. 333 del CPCCN dice: "Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas..." (en similar sentido, art. 332 del CPCCBA). Se "ofrece" (o individualiza) documental cuando está en poder de la contraparte o de terceros.
Saludos.