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  • CESION DE DERECHOS HERIDATARIOS ONEROSA- GANANCIAL?

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 #489189  por VNatalia
 
Hola, tengo una pregunta urgente:
la cesión de derechos hereditarios onerosa realizada a favor de una persona casada, entra como bien ganancial o propio para esa persona (para el cesionario)?

Gracias!!!
 #489204  por VNatalia
 
Hola, gracias por contestarme, no surge de la escritura que sea dinero propio así que debería considerarse dinero ganancial. El tema es que a su vez esta persona tenía ya el 25% de ese inmueble que entra en la cesión, por herencia, y con la cesión adquiere otro 25%. Así que calculo que como ya tenía parte del inmueble por herencia (entonces es bien propio), cuando adquiere el otro 25%, debería seguir con el mismo carácter.
Sugerencia?
Gracias
 #489206  por Romina34
 
pero si adquiere el otro 25% en carácter oneroso, y los fondos de la adquisición serían gananciales, no cierra mucho...
 #489209  por VNatalia
 
Hola romina, gracias por responderme.
Te comento, creo que se me resolvió el problema. Me había olvidado que existe el plenario "Sanz", que dice que si primero se adquirió una parte indivisa con carácter de propio y después se completa la titularidad durante la sociedad conyugal, el bien es propio de todas maneras y en todo caso habrá una recompensa para la sociedad conyugal.
Así que creo que ese plenario me resuelve el problema que tenía.
Si a alguien se le ocurre algo avisen por favor!
Gracias por tu respuesta!
Saludos!