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  • Consorcio :: Reglamento Interno :: Multas

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 #488840  por fede7801
 
Hola ¿cómo están?
Tengo el siguiente caso que se me esta complicando a ver q opinan.
Resulta que los hijos de mi defendido juegan en una parte común del edificio, son menores de 10 años. No hacen travesuras solo juegan en un parque. Ahora bien el reglamento interno exige que un mayor este con ellos cuando estan en las partes comunes. Mi cliente no tiene forma de que queden con un mayor cuando juegan.
Ya le mandaron un apercibimiento diciendole que si no hay un menor con ellos le aplicarán una multa económica.
Mi cliente no quiere pagar ni un peso y nunca estuvo de acuerdo con el reglamento interno, el cual para modificarse requiere una mayoría muy dificil de conseguir (mayoria de 2/3 partes de propietarios).
Estoy por preparar una C.D. para contestar las notas y el apercibimiento que le mandaron.
¿Son validas las multas? Tengo entendido que hay autores que establecen que no son validas ya que afectan el derecho de propiedad.
¿Hay alguna forma de cuestionar el reglamento interno, en caso que él no este de acuerdo simultaneamente mientras contesto la C.D.?
Que consejos me dan.
Gracias,
Saludos!
 #489146  por fede7801
 
Y alguna idea?
Me parece cuestionable una multa que se aplica por el mero incumplimiento de una resolucion del reglamento que es irrazonable ya que no produce un perjuicio o peligro su incumplimiento.
Espero sus comentarios. Gracias
 #489153  por poorlaw
 
Supongo que el reglamento dice eso no por las "travesuras" o un peligro hacia terceros, sino por la seguridad de los niños (y para salvarguardad la responsabilidad civil del consorcio). Al margen de lo que diga el reglamento, mi opinión de padre es que no se pueden dejar solos a menores de 10 años, me parece una irresponsabilidad muy grande.

Además, se supone que uno acepta el reglamento cuando adquiere la UF.

Saludos.
 #489167  por fede7801
 
Poorlaw, gracias yo coincido con vos. Pera en la profesión muchas veces tenemos que defender la postura contraria a la nuestra.
Estaba pensando en que de última mi defendido pida una asamblea o reunión para abordar el tema y en dicha reunión ofrecer firmar una nota en donde se hace cargo y responsable de los daños que produzca. De esta forma el consorcio puede estar tranquilo que por la firma de dicha nota el responsable en las areas de juego son los padres y no el consorcio.
¿Qué opinas? y que opinan?
Gracias
 #489396  por poorlaw
 
Antes de solicitar la reunión, me parece conveniente ir tanteando a los demás propietarios y persuadir a la oposición... política, bah!

Saludos.
 #489415  por Romina34
 
fede7801 escribió:Poorlaw, gracias yo coincido con vos. Pera en la profesión muchas veces tenemos que defender la postura contraria a la nuestra.
Estaba pensando en que de última mi defendido pida una asamblea o reunión para abordar el tema y en dicha reunión ofrecer firmar una nota en donde se hace cargo y responsable de los daños que produzca. De esta forma el consorcio puede estar tranquilo que por la firma de dicha nota el responsable en las areas de juego son los padres y no el consorcio.
¿Qué opinas? y que opinan?
Gracias
Entiendo que la nota que propones que firme el padre no eliminaría la supuesta responsabilidad del consorcio frente a terceros, dado que si algo sucediera y tu cliente no se quiere hacer cargo tal nota sería inoponible a los terceros perjudicados... me parece que si tu cliente tiene tanto problema de hacerse cargo de los menores mientras estén en el parque, dudo que luego se quiera hacer cargo de algún daño frente a terceros.
además, acepto el reglamente al adquirir la UF.. ahora no puede cuestionar las disposiciones del mismo.. entiendo que a veces a los abogados nos toca defender a la parte que esta en falta, pero también es nuestra función hacerle entender a la gente cuando no tiene razón, no todo es defendible...
convocar a una asamblea por este tema me parece que no da, va al menos yo como copropietaria nunca aceptaría algo asi.
saludos,