Hola. Necesito ayuda para hacer una carta documento con el objeto de intimar a que se abone a uno de los socios la parte correspondiente a a las ganancias de una S.R.L. Gracias.
HectorCarbone escribió:lic,antes de hacer carta documento intimatoria reclamando el pago de las utilidades, Yo estudiaría bien lo que dice el contrato social,respecto a la distribución de los beneficios entre los socios,el plazo , previsto para ello,si se han cumplido los pasos previos,si existen beneficios a distribuir,si no hay compromisos de hacer algún tipo de reserva de utilidades para algún proyecto social,etc,.etc.,y pasando vista a la ley 19550 y modificatorias.Después de ello,estarás en condiciones de hacer un reclamo formal y serio apegado a la legalidad.Espero te sirva.Héctor

Tuiti escribió:En definitiva, lo que debés tener en claro es la decisión asamblearia que trató el balance del cual surgen las utilidades. Si la asamblea aprobó distribución de utilidades, las mismas deben ser puestas a disposición de los socios en sus ctas. particulares, pero puede ser ( que aún habiendo utilidades ) por distintas cuestiones que se aprobaron en la asamblea, se haya decidido no distribuirlas. Por eso, deberás leer el acta de asamblea.
Lic escribió:Gracias. Por su puesto que entre los socios las relaciones no estan en buenos terminos. Justamente por esto, tu cliente ANTES de cobrar debe tomar todos los recaudos legales para no quedar enganchado.Cuando puedas contestame y seguimos adelante.
La sociedad esta compuesta por tres socios. Tal asamblea no se realizo; en forma unilateral, el otro socio gerente, puso a disposicion de mi cliente (tambien socio gerente) una parte inferior a la pactada de las utilidades.¿ De qué utilidades estamos hablando ? ¿ A qué ejercicio corresponden - me refiero a la fecha de cierre del ejercicio-? ¿ Surgen de un balance certificado por CPN ?
Entonces si no tengo acceso a las actas de asamblea Obvio, decís que no se realizó la misma.
¿Intimo a que se celebre asamblea?Va a depender de tu respuesta sobre la fecha de cierre de ejercicio al cual corresponden las utilidades a distribuir, porque probablemente no esté vencido el plazo para llamar a asamblea.
o ¿Intimo a que atento las utilidades obtenidas en determinado periodo se ponga a disposicion de las mismas en la correspondiente cuenta? No , esperá. Las utilidades no se pueden poner a disposición de los socios si la distribución de las mismas ( sobre todo con respecto al monto a distribuir ) no fue aprobada por asamblea.
Gracias nuevamente por la gran ayuda.Saludos.

Tuiti escribió:Lic , por favor contestame las siguientes preguntas así puedo armarte una respuesta más acertada.
Lic escribió:Gracias. Por su puesto que entre los socios las relaciones no estan en buenos terminos. Justamente por esto, tu cliente ANTES de cobrar debe tomar todos los recaudos legales para no quedar enganchado.Cuando puedas contestame y seguimos adelante.
La sociedad esta compuesta por tres socios. Tal asamblea no se realizo; en forma unilateral, el otro socio gerente, puso a disposicion de mi cliente (tambien socio gerente) una parte inferior a la pactada de las utilidades.¿ De qué utilidades estamos hablando ? ¿ A qué ejercicio corresponden - me refiero a la fecha de cierre del ejercicio-? ¿ Surgen de un balance certificado por CPN ?
Entonces si no tengo acceso a las actas de asamblea Obvio, decís que no se realizó la misma.
¿Intimo a que se celebre asamblea?Va a depender de tu respuesta sobre la fecha de cierre de ejercicio al cual corresponden las utilidades a distribuir, porque probablemente no esté vencido el plazo para llamar a asamblea.
o ¿Intimo a que atento las utilidades obtenidas en determinado periodo se ponga a disposicion de las mismas en la correspondiente cuenta? No , esperá. Las utilidades no se pueden poner a disposición de los socios si la distribución de las mismas ( sobre todo con respecto al monto a distribuir ) no fue aprobada por asamblea.
Gracias nuevamente por la gran ayuda.Saludos.
Lic escribió:Estamos hablando de las utilidades correspondientes al mes de noviembre y diciembre de 2009. El contrato prevee cierre de ejerccio en el mes de junio pero asimismo prevee la facultad de que en cualquier momento se pueda convocar una asamblea, con el objeto de fiscalizar, controlar o perdir balances parciales, etc. Por eso creo que me conviene convocar a asamblea. GraciasNo existen utilidades líquidas, realizables y distribuíbles por ese período que mencionás ni por ninguno que no sea el ejercicio anual.Estás hablando de otra cosa totalmente distinta, de otro concepto que opera de una manera totalmente distinta y con consecuencias jurídico contables totalmente distintas también.
