tengo un problema que me tiene harto ya que no manejo la parte previsional y por hacerle un favor a un amigo quedé empantanado, a ver si me ayudan...
el tema es que tengo un cliente con un porcentaje de incapacidad bastante elevado por lo que le inicié el retiro por invalidez, el tipo esta afiliado a una AFJP. bien, se hizo la junta medica... le dieron mas del 66% asi que le salio favorable... se juntó todos los certificados de trabajo para reunir los años de aportes que se requerian... perfecto.
el problema es que desde que se comenzó el tramite hasta que vi que se aprobó en la pagina de la anses tardó como dos años y cuando fue a cobrar su primer haber resulta que percibió el minimo pelado, es decir sin los famosos retroactivos que segun tengo entendido se lo dan a todas las personas que tienen que esperar a cobrar su primer haber cuando el beneficio ya esta otorgado.
el tema es que obviamente yo con mis conocimientos basicos me acerqué a su afjp para preguntar si mi cliente tiene derecho a cobrar esos retroactivos pero no existia mas, encima con la mala suerte que fue justo cuando se disolvieron todas las afjp por el PE.
que hice... me fui a la anses a preguntar y me pusieron miles de trabas... que si, que no sabian... que pregunte en la afjp... que la anses solo abona el haber y los demas adicionales se deben reclamar en las afjp... que habria que ver el expediente para ver si se le hicieron bien la liquidacion... ah pero el expediente estaba en bsas y demoraba como 3 meses en volver... etc etc etc!!!.
entonces pregunto:
1- las personas que se jubilan por incapacidad ¿tienen derecho a reclamar los retroactivos como cualquier jubilado al cual se le demora su tramite?
2- quien paga los retroactivos... ¿la anses o la afjp al cual estaba afiliado el beneficiario?
3- que pasa si reclamo ante la anses y estos niegan los beneficios, ¿solo me queda iniciar demanda a la anses?
4- ¿cual es la normativa que habla de esos famosos retroactivos, para dar sustento legal al reclamo?
espero que me puedan ayudar porque este tema ya me cando mal!!
el tema es que tengo un cliente con un porcentaje de incapacidad bastante elevado por lo que le inicié el retiro por invalidez, el tipo esta afiliado a una AFJP. bien, se hizo la junta medica... le dieron mas del 66% asi que le salio favorable... se juntó todos los certificados de trabajo para reunir los años de aportes que se requerian... perfecto.
el problema es que desde que se comenzó el tramite hasta que vi que se aprobó en la pagina de la anses tardó como dos años y cuando fue a cobrar su primer haber resulta que percibió el minimo pelado, es decir sin los famosos retroactivos que segun tengo entendido se lo dan a todas las personas que tienen que esperar a cobrar su primer haber cuando el beneficio ya esta otorgado.
el tema es que obviamente yo con mis conocimientos basicos me acerqué a su afjp para preguntar si mi cliente tiene derecho a cobrar esos retroactivos pero no existia mas, encima con la mala suerte que fue justo cuando se disolvieron todas las afjp por el PE.
que hice... me fui a la anses a preguntar y me pusieron miles de trabas... que si, que no sabian... que pregunte en la afjp... que la anses solo abona el haber y los demas adicionales se deben reclamar en las afjp... que habria que ver el expediente para ver si se le hicieron bien la liquidacion... ah pero el expediente estaba en bsas y demoraba como 3 meses en volver... etc etc etc!!!.
entonces pregunto:
1- las personas que se jubilan por incapacidad ¿tienen derecho a reclamar los retroactivos como cualquier jubilado al cual se le demora su tramite?
2- quien paga los retroactivos... ¿la anses o la afjp al cual estaba afiliado el beneficiario?
3- que pasa si reclamo ante la anses y estos niegan los beneficios, ¿solo me queda iniciar demanda a la anses?
4- ¿cual es la normativa que habla de esos famosos retroactivos, para dar sustento legal al reclamo?
espero que me puedan ayudar porque este tema ya me cando mal!!
