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 #487867  por neldam
 
Consulto lo siguiente:
Un título universitario tiene ciertas incumbencias profesionales aprobadas por ordenanza del rectorado de la universidad.
Pero el Ministerio de Educación retrotrae la incumbencia de ese título a una anterior con menor alcance, generalizando la incumbencia de ese título para todas las universidades que lo otorguen.

¿quien tiene la razón?
Si el profesional va a un Consejo Profesional le dicen que su título tiene la incumbencia que marca el ministerio de educación, pero en otra jurisdicción le dicen que debe presentar la ordenanza de la universidad con su incumbencia original.

¿qué opinan?
 #487879  por Romina34
 
me mataste, que son las incumbencias profesionales? de que universidad se trata?
 #487890  por cfg
 
He visto que acá en Salta se está discutiendo una ley que exige que los escribanos -antes de serlo- sean abogados (es decir que la escribanía sea un posgrado de Abogacia, como es en la Facultad de Derecho de la UNR donde estudié) no sé qué pasará con los escribanos de universidades católicas (en general) que directamente hacen la carrera de Escribanía. No sé si estás hablando de algo por el estilo...
 #487915  por neldam
 
Se trata en concreto de Ingenieria Civil.
Por ordenanza del rectorado de la universidad tiene incumbencia o competencias para firmar mensuras y subdivisiones de lotes , pero por resolución ministerial del ministerio de educación no le reconoce estas competencias.

la universidad ratifica los alcances, no así el ministerio de educación.
Dicho ministerio tiene potestad para dictar incumbencias, pero justamente basadas en las que la universidad propone.
 #487927  por javierhs
 
Te paso un sumario de jurisprudencia por ahí te orienta un poco...
El Ministerio de Cultura y Educación es la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales -en el caso, de ingeniero en construcciones-, pues si bien el art. 42 de la ley 24.521 expresa que las instituciones universitarias fijarán y darán a conocer los "conocimientos y capacidades que tales títulos certifican así como las actividades para las que tienen competencias sus poseedores", el art. 43 prevé la hipótesis de los "títulos cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes" en cuyos casos es aquel Ministerio el órgano competente para determinar con criterio restrictivo la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales exclusivamente reservadas para ellos.

LEY 24521 Art. 42 // LEY 24521 Art. 43

CS, CAPITAL FEDERAL, 24-4-2003
CARATULA: Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires
PUBLICACIONES: LL 2003 D, 279-105635
 #487931  por neldam
 
Ahi está el punto, justamente el articulo que has citado es de la contraparte, es decir del Consejo Profesional de Agrimensura.

Ellos no quieren aceptar las competencias en mensuras que las universidades han otorgado a los Ingenieros Civiles y en Construcciones.

recientemente un fallo de un Juez en Córdoba, prohibió a las reparticiones a recibir planos de mensuras de Ingenieros Civiles a través de una medida cautelar interpuesta por los Agrimensores.

Pero posteriormente otro Juez revocó la medida y dio marcha atrás a la prohibición. De tal forma revindicó las competencias obtenidas por derechos adquiridos de tales profesionales en contraposición a lo resuelto por el Ministerio de Eduación.

Las Universidades citan claramente en las incumbencias profesionales de los Ingenieros a las tareas de mensuras, mientras que el Ministerio de Educación sólo los covalida para ciertos planes.

Ahi está el debate.

Por eso digo que si un Ingeniero se matricula en Buenos Aires, su competencia está regida por la Resolución Ministerial obrante en el Consejo profesional.

Pero si se matricula en Córdoba o Salta, por ejemplo, los Colegios Profesionales piden al profesional copia de la Incumbencia otorgada por la universidad que expidió el título.
 #487936  por javierhs
 
Estamos como con el matrimonio homosexual...

¿la resolución es del Ministerio de Educación de la Nación o de tu provincia?

Yo creo que el asunto va por el lado de los derechos adquiridos, pero también habrá que reconocer la facultad de reglamentar que le otorga el art. 43 in fine de la ley 24521 al Ministerio de Cultura y Educación...

Si me preguntan, estoy más del lado del segundo juez que mencionaste...