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  • error al tipear

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 #486633  por mariana
 
Hola a todos. Les consulto: inicié 1 divorcio contradictorio en estos últimos días hábiles, y ahora veo en la copia q cometí 1 ERROR AL TIPEAR: en el ítem "derecho" puse (entre varios arts. del Cód. Civil) 1036 en vez de 1306 . El 1º proveído saldrá recién en febrero, y no sé si al jzgo. se le pasará x alto, pero no puedo arriesgarme con la demandada.
Es evidente q es 1 error al tipear y no de desconocimiento del derecho, pero yo quisiera dejar 1 escrito mencionando el art. correcto. Ej: "manifiesto error de tipeo". ¿Qué les parece? ¿ uds. que me aconsejan?. Gracias!!!
 #486653  por cdiriarte
 
"El Juez juzga los hechos aplicando el derecho". Es demasiado obvio que cometiste un error al tipear ya que el Art. 1036 se encuentra en el Libro II - Sec. II "De la nulidad de los actos jurídicos" y el Art. 1306 dentro del Libro II - Sec. III "De la sociedad Conyugal". Pero si necesitás aclarar tañ error, hacelo presentando un escrito al respecto, tal cual manifestás en tu post. Un abrazo y ¡Feliz 2010!.
 #486663  por Romina34
 
a mi una vez me paso, y el jdo me proveyó que funde el derecho aplicable. sino, pienso, que si no lo llegará hacer podes presentarte vos, luego del primer proveído, mencionado que habiendo detectado el error de tipeo lo rectificas, no?
saludos,
 #486731  por DoctorPiccafeces
 
Coincido como dijeron arriba, el juez tiene la obligación de conocer el derecho y fallar conforme al mismo, mas allá de lo que vos hayas invocado -en este caso, por error de tipeo.
 #486745  por nestorbio22
 
De acuerdo con la regla iura novit curia, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes
 #486773  por telmelandia
 
Estoy totalmente de acuerdo, por tal principio nombrado por el colega, no tendría que haber problemas. Feliz 2010!.
nestorbio22 escribió:De acuerdo con la regla iura novit curia, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes
 #487270  por Aislin
 
Hola! Como dicen en los anteriores post no tendrías que tener problema, pero para quedarte tranquila presentá el escrito diciendo que debido a un error material involuntario, se tipeo en el párrafo tal..... de la pag...... "art...... en vez de art ......" Saludos
 #487295  por Oficius
 
En principio no habría inconveniente, pero para tranquilidad tuya presenta un escrito ACLARA y ahi manifestas que por un error de tipeo donde dice: art. 1036, debe decir: art. 1306.
 #488028  por mariana
 
muchas gracias a todos x sus respuestas y feliz año nuevo!!!!