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  • Se murió el actor, qué hago???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325134  por HAS
 
Buenas Colegas:

La consulta es referente una cuestión procesal de provincia: El actor fallece hace un mes, los herederos quieren que siga el juicio de su padre, se abrió a prueba en noviembre de 2007, el abogado del actor nunca denunció el fallecimiento en el expediente. puedo presentarme yo en representación de los herederos denunciando el fallecimiento y seguir con el proceso o lo debe denunciar el abogado anterior?? la demandada había solicitado una pericial caligráfica que nunca se hizo por obvias razones....que pasa con el tema plazos del periodo de prueba?? se suspende desde la muerte o desde la denuncia que se haga en el expediente????? muchas gracias...
 #325193  por gero
 
Primero, el abogado actua con poder o patrocinio - si tiene poder hay obligaciones profesonales - Segundo el cliente puede revocar el poder y/o patrocinio cuando lo desee y se hace saber a su letrado de tal situación - o puede buscar otro abogado y éste por ética debe comunicar a su colega que ha sido nombrado patrocinante por los hijos de su padre que fallecio - no veo que hasta aqui los plazos debieran interrumpirse.- (el proceso es una rueda cuando comienza a rodar no para hasta la sentencia, salvo los autorizados en el expediente)
 #325230  por gero
 
Haber CAROLINA para aclarar un poco este tema el art. 53 cpccba cpccn estalecen: Representacion ... cesará ... 5º)por muerte o incapacidad del poderdante. en tales casos, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante ... tomen la intervención que les corresponda en el proceso... cuando el deceso o la incapacidad hubieran llegado a conocimiento del mandatario, este debará hacerlo presente al juez o trib. dentro de los 10 dias, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios... en la misma sación correra para el mandatario que omita denunciar el nombre... y/o herederos...
Deber que incumbe al apoderado. Aunque su incumplimiento no determina la nulidad de las actuaciones posteriores, sin perjuicio de la perdida de los honorarios que ello apareja., pues la muerte del mandante no importa la cesación automatica del mandato, lo que encuentra su razon de ser en la necesidad de ivitar la indefensión o la inmotivada paralización de los tramites judiciales (art 1969 CCiv)
 #467400  por CAICADH
 
ENTONCES COMO ES.....ME QUEDA CLARO QUE NO HACE FALTA DECLARATORIA DE HEREDEROS, PERO QUIEN FIRMA EL PODER EN EL CASO DE SER TRES HEREDEROS CUALQUIERA O LOS TRES?
 #467785  por HAS
 
Yo le hice firmar a los 3 herederos el poder, y una vez aceptada la personería se recaratuló el expediente, así que si tenés un caso parecido al mío tené cuidado porque desaparece de la MEV el otro expte. y hay que buscarlo por demandado o por el nombre de alguno de los herederos que se presenta....suerte
 #467998  por CAICADH
 
GRACIAS HAS POR RESPONDER, QUERIA SABER PARA NO TENER QUE MOVILIZAR TODOS AL TRIBUNAL, POR ESO SI CON UNO BASTABA MEJOR.....PERO BUENO....NUEVAMENTE GRACIAS
 #486307  por CAICADH
 
HAS, TE HAGO UNA PREGUNTA, YA QUE ME PASO ALGO A MI ENTENDER CURIOSO, VIENEN DOS HEREDEROS Y LOS MANDE PARA QUE ME FIRMEN EL PODER, POR UN JUICIO DE SU PADRE EL SECRETARIO LE DIJO QUE DEBE SER UN PODER POR CADA PERSONA? ES ASI O COMO SOY UN PELUCHE ME NINGUNEARON
 #487031  por HAS
 
No creo que sea así..qué sentido tendría hacer más de un poder???? si en uno solo todos pueden exteriorizar su voluntad....yo presenté un sólo poder con firma certificada por ante el tribunal y no tuve ningún problema....pero si el secretario se pone terco, hacé el poder por escritura pública, le pagás a un escribano y listo...alrededor de $250 o 300, entre muchos no es pesado....

P.D.: No digas eso de vos, todos somos abogados y ninguno es más ni memos que otro, todos tenemos las mismas facultades y prerrogarivas como así también los mismos deberes y obligaciones....sólo depende de nosotros hacer bien o mal nuestro trabajo, todo depende del esfuerzo y del tiempo que le dediques a cada causa...

Saludos...
 #890234  por Noemi1201
 
Hola, me vino a ver un cliente demandado en un juicio por daños y perjuicios en 1999. Sentencia firme en el 2005. Inhibicion general de bienes de mi cliente, reinscripta en julio 2012. No se hizo la ejecución de sentencia. Pero, resulta que el mandante (actor) falleció hace más de 3 años.
Se me ocurrió denunciar el fallecimiento del actor en el expte. y pedir nulidad de todo lo actuado con posterioridad. ¿Que les parece, estará bien así? ¿Se les ocurre otra cosa? ¿Puede válidamente un mandatario (abogado apoderado del actor) continuar el juicio luego de 3 años de la muerte de su mandante sin denunciarlo en el expte?
Espero sus opiniones ya que siempre me ayudan mucho.
 #890314  por gusgus
 
entiendo que la nulidad no puede prosperar por expresa manda legal, que impone al apoderado continuar el asunto hasta tanto se presenten los herederos....

arts. 43 y 53 inc. 5 del CPCC....

la pena maxima seria perdida de honorarios si se comprueba que el apoderado conoció el fallecimiento y no lo denunció, de ninguna manera se establece la nulidad de lo actuado... y la nulidad debe estar expresamente establecida por ley para ser operativa...

todo ello en interpretación armonica con lo establecido por siguentes arts. del CC:

Art. 1.969. No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare.

Art. 1.980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.