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  • ¿Inquilino puede ser fiador?

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 #486003  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Tengo una duda muy básica pero la verdad es que necesito ayuda. Vino un cliente que es propietario (en condominio con la hermana) de un departamento, el cual es utilizado como oficina comercial. Por otro lado, este cliente quiere irse a vivir como inquilino alquilando otro departamento como vivienda. ¿Él como inquilino, puede ser a su vez garante, teniendo en cuenta el departamento del cual es condómino con su hermana? ¿O para que opere debe haber sí o sí un tercero en carácter de fiador o garante? Perdón por lo básico de mi duda pero agradeceré su ayuda. Muchas gracias!
 #486016  por josefernandez
 
O se es inquilino o fiador, si este departamento que alquila le piden alguna garantía, bueno tiene la propiedad con la hermana, ahora si además le piden un garante, y bueno tiene que llevar uno.- no te entendí mucho tu inquietud, espero que esto te sirva.-
 #486035  por Lionel Hutz
 
Muchas gracias colega. La cuestión dependerá de lo que decida el locador, es decir, si le acepta el bien que tiene en condominio como garantía o aparte exige un fiador ajeno a las partes.
 #486044  por chiqui79
 
el puede garantizar su obligacion con un bien inmueble propio, no es fiador pero si la propiedad garantiza la obligacion.
 #486182  por Mordisco
 
Es una pregunta que crea confusión.

Cómo por ejemplo... ¿qué apareció primero... El huevo o la gallina?.

Supongo que se trataria de un nuevo contrato, donde el inquilino es otra persona, y este señor (que por cierto tb es inquilino de un departamento supongo del mismo propietario) es un tercero en este contrato en particular, se ofreceria como fiador, si reune las condiciones de solvencia no existiría ninguna incompatibilidad.
 #486190  por Mordisco
 
Es más, si es un buen inquilino la persona que se ofrece como fiador del nuevo contrato de alquiler, seria un punto muy interesante a tener en cuenta por el locador. (además de su solvencia, las cualidades personales)
 #486303  por HectorCarbone
 
Y todo depende del locador,porque si es propietario aún en condominio,no deja de tener responsabilidad patrimonial;siempre hay una garantía;lo que podría trabar en todo caso,sería si el condominio es indiviso,si existe alguna hipoteca o usufructo,que restringiría el dominio y por consiguiente la garantía.Por lo demás y si el locador,lo acepta,no veo inconvenientes en que por ser inquilino no pueda ser fiador.-Espero te sirva.Felicidades.Héctor
 #486332  por aleuba76
 
Lionel Hutz escribió:Muchas gracias colega. La cuestión dependerá de lo que decida el locador, es decir, si le acepta el bien que tiene en condominio como garantía o aparte exige un fiador ajeno a las partes.
Hola Lionel!
Si tu cliente va a ser fiador, responderá con todo su patrimonio.
Si garantiza la obligación con un inmueble del que es condómino, no veo porque el locador no quiera tomar esa garantía, siempre que la mitad de ese bien responda ampliamente con las obligaciones asumidas, o sea, siempre que si se remate la parte indivisa que le corresponde, se pueda obtener el dinero necesario para cubrir alquileres caidos, intereses y costas.
Salutes, y feliz 2010.
Ale
 #486404  por martinhm77
 
aleuba76 escribió:Si garantiza la obligación con un inmueble del que es condómino, no veo porque el locador no quiera tomar esa garantía,
Sin animo de desviar el hilo de la consulta, pergunto: con solo mencionar en el contrato de locacion que tal inmueble garantiza el pago de los alquielres, se lograque el bien quede "afectado" a ese eventual crédito??? Sin constituir ningún derecho real sobre el mismo -v.gr. hipoteca-)???
Digamos que en el transcurso del contrato el titular lo vende... por no constar ningún gravámen asentado en el registro... que pasa?
Pregunta que puede ser tonta... pero hace rato tengo esta duda...
 #486405  por CARLOSPATRICIO
 
Si sos inquilino no podes ser fiador de tu propia deuda, habria una identidad de patrimonios que desvirtuaria la fijura de la fianza como obligacion accesoria, y esto ultimo a pesare del caracter solidaridario de la misma, o sea, el deudor estaria garantizando el cumplimiento de su obligacion con su propio patruimonio, en la fianza es un tercero que pone en juego su patrimonio para garantizar la deuda de otro.
Por lo demas, si el inquilinio es condomino, que se mencione en el contrato dicho inmueble, pero no como fianza.-
 #486407  por CARLOSPATRICIO
 
martinhm77 escribió:
aleuba76 escribió:Si garantiza la obligación con un inmueble del que es condómino, no veo porque el locador no quiera tomar esa garantía,
Sin animo de desviar el hilo de la consulta, pergunto: con solo mencionar en el contrato de locacion que tal inmueble garantiza el pago de los alquielres, se lograque el bien quede "afectado" a ese eventual crédito??? Sin constituir ningún derecho real sobre el mismo -v.gr. hipoteca-)???
Digamos que en el transcurso del contrato el titular lo vende... por no constar ningún gravámen asentado en el registro... que pasa?
Pregunta que puede ser tonta... pero hace rato tengo esta duda...
No, el locatario podria enajenar por cualqiuier titulo el bien afectando a la garantia, la fianza es una garantia de caracter personal, la mencion del bien es a los efectos de individualizarlo, pero de ninguna manera queda afectado al pago de la deuda como si fuera una hipoteca, embargo, etc.-
 #486408  por martinhm77
 
CARLOSPATRICIO escribió:
martinhm77 escribió:
aleuba76 escribió:Si garantiza la obligación con un inmueble del que es condómino, no veo porque el locador no quiera tomar esa garantía,
Sin animo de desviar el hilo de la consulta, pergunto: con solo mencionar en el contrato de locacion que tal inmueble garantiza el pago de los alquielres, se lograque el bien quede "afectado" a ese eventual crédito??? Sin constituir ningún derecho real sobre el mismo -v.gr. hipoteca-)???
Digamos que en el transcurso del contrato el titular lo vende... por no constar ningún gravámen asentado en el registro... que pasa?
Pregunta que puede ser tonta... pero hace rato tengo esta duda...
No, el locatario podria enajenar por cualqiuier titulo el bien afectando a la garantia, la fianza es una garantia de caracter personal, la mencion del bien es a los efectos de individualizarlo, pero de ninguna manera queda afectado al pago de la deuda como si fuera una hipoteca, embargo, etc.-
exacto!!! Gracias Carlos, abrazo, buen 2.010.-
Martin
 #486414  por CARLOSPATRICIO
 
De nada viejo, un placer colaborar con UD amigo, Un Abrazo y buen 2010!!!
 #486527  por Lionel Hutz
 
Por todo lo dicho podría concluirse que el inquilino puede garantizar sus obligaciones con el bien que tiene en condominio pero esto no sería una fianza ya que para tener carácter de tal, debe haber un tercero ajeno a las partes que garantice la obligación del locatario. Creo que lo fundamental es lo que acepte el locador, pero quería saber si había algún impedimento legal que tenía el inquilino para poner su bien en condiminio como garantía del alquiler. Muchas gracias a todos los que respondieron.
 #486662  por inviguiatti
 
Una persona cuando asume una obligacion de caracter personal (como lo es el hecho de ser locatario) responde con todo su patrimonio (con su porcion indivisa de condominio, su sueldo, sus derechos sobre una herencia etc), es un absurdo que sea fiador de si mismo.
Buen año para todos y a aprovechar, yo a estudiar para recibirme y unos cuantos a repasar obligaciones (me incluyo) :mrgreen:
Buen 2010 *suerte*

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