vanesa35 escribió:Estimados colegas: Alguien podría decirme si el acta de designación del administrador debe estar protocolarizada para poder iniciar la demanda,o con una fotocopia del libro de actas en donde se lo designa firmada por los consorcistas es suficiente. Aclaro que es la administradora quién va a firmar la demanda. Desde ya muchas gracias por su tiempo y las ganas desinteresada de colaborar!!!!
Disculpen los preopinantes si disiento.
El acta de designación de administrador debe estar conforme lo disponga el reglamento de copropiedad y administración del edificio. En su defecto rige la ley 13512. Por ende si no se establece la protocolozación en el reglamento, no debe ser esta protocolizada.
Generalmente {este requisito se refiere a la designación del primer administrador del edificio.
Algunos reglamentos otorgan al administrador la facultad de certificar las actas.
Sin perjuicio de esto, lo que generalmente hago es hacer una copia certificada por escribano del acta de asamblea que establece la designación del administrador. Nótese que ésto no es lo mismo que protocolizar un acta y sus costos son muy distintos.
La llave a evitar todo tipo de excepciones la tiene el reglamento de copropiedad, el que tendrías que acompañar, en copia (acá algunos piden o el original, pesadísimos...O copia certificada). Generalmente acompaño copia con sello de abogada y veo que proveen. Por otra parte es común la existencia de una cláusula que supone que este es conocido y aceptado por el propietario.
Atte.