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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #484775  por Facundon
 
Tengo una clienta quiere pensionarse, pero el marido fallesido dos años atras no realizo ningun aporten durante los ultimos 5 años de su vida, pero tiene 12 años aportados, puede utilizar la moratoria para que complete los 30 años de aportes y de esta manera que llegue a la regularidad.
Ademas los años que tiene aportados lo realizo en las biejas bodegas giol, las cuales no se los cargaron, pero tiene todos los resibos, salbo algunos que le faltan, pero son correlativo todos.

Desde ya muchas gracias.
 #484927  por ISIS
 
Facundon escribió:Tengo una clienta quiere pensionarse, pero el marido fallesido (fallecido)dos años atras no realizo ningun aporten (aporte)durante los ultimos 5 años de su vida, pero tiene 12 años aportados, puede utilizar la moratoria para que complete los 30 años de aportes y de esta manera que llegue a la regularidad.
Ademas los años que tiene aportados lo realizo en las biejas (viejas)bodegas giol, las cuales no se los cargaron, pero tiene todos los resibos, salbo (recibos salvo) algunos que le faltan, pero son correlativo todos.

Desde ya muchas gracias.
Estas mezclando temas, si tuviese 12 meses aportados tendria que completar solo 15 años en total, pero tendrian que haber sido efectuados dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento...fijate si es asi.
Si no fueron hechos dentro de los últimos 5 años tenes que completar los 30...en ese caso seria conveniente que publiques mas datos: cuando nacio, cuando partio...si tenia inscripciones en autonomo y en que períodos y por último que años de aportes tiene en rel.de dep...con esos datos te podremos orientar mejor...
Feliz Navidad¡¡¡¡¡
 #487234  por lalulina
 
Para llegar a los 30 años de aportes para el retiro por invalidez o para el fallecimiento puedo utilizar la declaración jurada del Art. 38 de la 24.241
Para tratar de llegar a los 15 años de aportes para poder ser aportante irregular con derecho, se usa el Art. 38 pero al 50%, por ejemplo, si el Art. 38 me permite meter 6 años, lo uso a la mitad, meto 3, porque estoy tratando de llegar a 15 y no a 30.
Hay que tener en cuenta el año del cese laboral.
Si tenes los recibos de sueldo pero no aparecen los aportes en la sabana, tenes que hacer el reconocimiento de servicios.
 #487281  por ale_7500
 
La normativa aplicable es el decreto 460/99, de su lectura se te dispararán las dudas que tenés, ya que allí está explicado el tema de la regularidad.