Si, pero tambien se aplica en la pension, con la 884/06 y la 62-06, de manera que si el causante no fallecio entre 1/7/1994 y el 24/10/2006 y la viuda cobra jubilacion, deberia abonar de contado los años que le falten a efecto dlograr la regularidad y poder obtener el beneficio. Pero si no cobra beneficio alguno, la pension va por moratoria.
Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Resolución DE N° 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Creo, no equivocarme, pero si es asi que alguin me lo aclare por favor. Gracias!!!