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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #484159  por ElizabethAina
 
HOLA NO ME DEDICO A HACER PREVISIONAL PERO TENGO VARIAS INQUIETUDES SOBRE LA PENSION DE MI CLIENTA CON LA CUAL ESTOY TRAMITANDO UN JUICIO LABORAL, EL TEMA ES ASI, SU MARIDO TRABAJO CASI 16 AÑOS EN NEGRO PARA EL MISMO EMPLEADOR. ESTA PERSONA DECIDIO BLANQUEARLO UN MES ANTES DE FALLECER EL TRABAJADOR DE UN CANCER FULMINANTE. SE METIO EN MORATORIA Y LLEGO A HACER ALGUNOS APORTES ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y DESPUES DE SU MUERTE CONTINUO HACIENDO APORTES. ELLA CONSULTO EN LA UDAI DE SU BARRIO Y LE DIJERON K CONSULTE CON UN ABOGADO PORK DEBIA METERSE EN UNA MORATORIA, LUEGO VOLVIO A CONSULTAR EN OTRA UDAI Y LE RESPONDIERON QUE NO PODRIA PENSIONARSE PORQUE LA MAYORIA DE LOS APORTES FUERON POST MORTEN, MI PREGUNTA ES TIENE ALGUNA POSIBILIDAD DE PENSIONARSE Y DISCULPEN MI IGNORANCIA. GRACIAS
 #484163  por gabrielrosel
 
Hola, lo primero que tenes que hacer es averiguar si el causante estaba afiliado como autonomo para poder comprar años con moratoria, luego saber si la Sra cobra algun otro beneficio, si cobra jubilacion por ej. de ser asi la moratoria la deberia abonar de contado, no en cuotas, salvo que la fecha de fallecimiento sea anterior al 24/10/2006 (entrada en vigencia de la resolucion 884) por lo que la sra podria abonar la moratoria en cuotas. Si no cobra ningun beneficio, la regularidad la puede obtener aplicando la moratoria y abonando en cuotas los aportes adeudados, que van a ser descontados por anses del haber de la pension. Espero que te sirva la ayuda!!!
 #484176  por noelin
 
de q modo comenzo a regularizarlo el patron, con moratoria de autonomos o como empleado, con moratoria asumida por el???
 #484206  por mmmm
 
gabrielrosel escribió:Hola, lo primero que tenes que hacer es averiguar si el causante estaba afiliado como autonomo para poder comprar años con moratoria, luego saber si la Sra cobra algun otro beneficio, si cobra jubilacion por ej. de ser asi la moratoria la deberia abonar de contado, no en cuotas, salvo que la fecha de fallecimiento sea anterior al 24/10/2006 (entrada en vigencia de la resolucion 884) por lo que la sra podria abonar la moratoria en cuotas. Si no cobra ningun beneficio, la regularidad la puede obtener aplicando la moratoria y abonando en cuotas los aportes adeudados, que van a ser descontados por anses del haber de la pension. Espero que te sirva la ayuda!!!

Humildemente creo que te estas confundiendo, si tiene jubilacion la viuda, y entra en moratoria para obtener la pension no tiene que pagar todo al contado, eso es cuando tiene pension y quiere hacer su jubilacion, por otra parte, lo primero que tiene que hacer, es averiguar que clase de moratoria hizo el empleador y juntar documentacion respaldatoria, por ej, si tiene recibos de sueldo del esa relacion laboral debe presentarla junto con constancias de inscripcion de moratoria del empleador (aunque debe haber alguna manera de que salga en sistema)
 #484320  por gabrielrosel
 
Si, pero tambien se aplica en la pension, con la 884/06 y la 62-06, de manera que si el causante no fallecio entre 1/7/1994 y el 24/10/2006 y la viuda cobra jubilacion, deberia abonar de contado los años que le falten a efecto dlograr la regularidad y poder obtener el beneficio. Pero si no cobra beneficio alguno, la pension va por moratoria.
Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Resolución DE N° 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Creo, no equivocarme, pero si es asi que alguin me lo aclare por favor. Gracias!!!
 #484323  por mmmm
 
gabrielrosel escribió:Si, pero tambien se aplica en la pension, con la 884/06 y la 62-06, de manera que si el causante no fallecio entre 1/7/1994 y el 24/10/2006 y la viuda cobra jubilacion, deberia abonar de contado los años que le falten a efecto dlograr la regularidad y poder obtener el beneficio. Pero si no cobra beneficio alguno, la pension va por moratoria.
No te puedo decir si te equivocas o no, porque esto no lo sabia, esto es lo bueno del foro, poder aprender

Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Resolución DE N° 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Creo, no equivocarme, pero si es asi que alguin me lo aclare por favor. Gracias!!!
 #484606  por ElizabethAina
 
Gracias chicos por su ayuda, lo que hoy mas me esta costando es conseguir alduna constancia de la moratoria como estamos en juicio laboral por cobro de la indemnizacion final por fallecimiento el empleador no pone buena voluntad para nada, habra alguna forma de poder conseguirla yo?. Gracias nuevamente
 #484633  por norma_alfamar
 
DISCULPEN MI HUMILDE OPINION, PERO CREO QUE TE ESTAN CONFUNDIENDO.-
SI DECIS QUE EL HOMBRE TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y QUE LO BLANQUEO, Y REGULARIZO LA SITUACION COMO EMPLEADO, NO TENES QUE HACER MORATORIA NI NADA PORQUE TENDRIA LA REGULARIDAD AUNQUE LOS APORTES HAYAN SIDO HECHOS EXTEMPORANEOS, EL TEMA ES QUE YA QUE EL EMPLEADOR NO TIENE BUENA VOLUNTAD, TRATAR DE IR A LA AFIP DE BUENA ONDA LLORAR UN POCO EXPLICAR EL CASO, QUE LA MUJER SE ESTA MURIENDO DE HAMBRE ANDA CON COPIA DE LA DEMANDA LABORAL A VER SI TE TIRAN ALGUN DATO SI REALMENTE SE HABIAN METIDO EN MORATORIA EL EMPLEADOR PARA REGULARIZAR LA SITUACION, DE SER ASI, YO PEDIRIA EN EL JUICIO LABORAL UNA MEDIDA ANTICIPADA ADUCIENDO EL ESTADO DE NECESIDAD DE LA VIUDA Y QUE TENES NECESIDAD DE TRAMITAR LA PENSION, OFICIO A AFIP PARA QUE TE LO INFORMEN POR ESCRITO.-

SUERTE NORMA
 #484636  por noelin
 
REITERO, NOS ESTA FALTANDO SABER Q MODO USO EL EMPLEADOR PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEL EMPLEADO, SI LE HIZO UNA MORATORIA DE AUTONOMO, NO REGULARIZAO NADA, PQ LA DEUDA LA ASUMIO EL EMPLEADO, Y AUNQ TENGA CUOTAS AL DIA, NO ENTRA EN LA REGULARIDAD. SI LO BLANQUEO COMO EMPLEADO Y COMENZO A PAGAR LA MORATORIA DE EMPLEADOR, YA ES UN PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO Q SE PUEDE PROBAR Y LA OBLIGACION ES DEL PATRON ANTE LA AFIP. ESE ES EL DATO Q NOS FALTA SABER, COMO SE "REGULARIZO" AL CAUSANTE
 #484711  por gabrielrosel
 
ElizabethAina escribió:Gracias chicos por su ayuda, lo que hoy mas me esta costando es conseguir alduna constancia de la moratoria como estamos en juicio laboral por cobro de la indemnizacion final por fallecimiento el empleador no pone buena voluntad para nada, habra alguna forma de poder conseguirla yo?. Gracias nuevamente
Mira,la situacion es bastante compleja, humildemente lo que yo haria es:
1-Pedir telex de autonomos en anses para ver si tenia afiliacion,desde q fecha,si adhirio a moratoria...
2-Pedir Sijip en anses (es posterior al 94) e historial laboral anterior al 94, (pedilo con autonomos por que hay udais que a veces omiten dartelos) con esto vas a tener una mayor certeza en cuanto a los aportes que reune, si el empleador blanqueo la situacion haciendole una inscripcion tardia.
Esto, pienso yo, que te va a ayudar y ademas tener en cuenta lo que te dijeron mis colegas noelin y norma.
 #484715  por noelin
 
REITERO: SI NO SABEMOS COMO LO REGULARIZO EL PATRON, TODO LO Q HAGAM PUEDE SER INUTIL VER Q MORATORAI LE HIZO, POR AHI FUE MIS FACILIDADES, NO UN SICAM