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  • cesionaria y acreedora

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 #483408  por VER
 
Hola a todos:
Tengo que iniciar una sucesión por la cesionaria de los herederos y por unos herederos menores de edad.
Por su parte la cesionaria siempre se hizo cargo de los gastos del difunto (sepelio, atención médica, pago de impuestos) de lo que tiene comprobantes.
Mi consulta es la siguiente: ¿cuándo debe denunciar dicha acreencia en favor de la cesionaria?
En el mismo escrito de inicio, o puedo hacerlo una vez publicados los edictos???
gracias.
 #483617  por VER
 
Nadie me puede dar una manito????
 #483639  por sole10
 
VER escribió:Hola a todos:
Tengo que iniciar una sucesión por la cesionaria de los herederos y por unos herederos menores de edad.
Por su parte la cesionaria siempre se hizo cargo de los gastos del difunto (sepelio, atención médica, pago de impuestos) de lo que tiene comprobantes.
Mi consulta es la siguiente: ¿cuándo debe denunciar dicha acreencia en favor de la cesionaria?
En el mismo escrito de inicio, o puedo hacerlo una vez publicados los edictos???
gracias.
De acuerdo a lo que narras,en principio la cesionaria era acreedora del causante pero,al celebrarse la cesión de derechos hereditarios -la cual transmite derechos y obligaciones-,una parte de ésa deuda se extinguiría por confusión;pues una de las obligaciones del cesionario consiste en el pago de las deudas del causante.
El principio general de la cesión de derechos hereditarios es,que quedan comprendidos en ella todos los bienes y cargas patrimoniales,incluso las que se desconocían al tiempo de la celebración del contrato.
 #483661  por VER
 
Si, de acuerdo contigo, pero además de los herederos cedentes, hay otros que deberán presentarse en la sucesión.
Respecto de ellos, entiendo, una porción de la deuda que manenía el causante deberá ser considerada al momento de la partición para ser descontada.
Cuando denuncio dicha acreencia??
gracias por tu opinión.
 #483905  por sole10
 
VER escribió:Si, de acuerdo contigo, pero además de los herederos cedentes, hay otros que deberán presentarse en la sucesión.
Respecto de ellos, entiendo, una porción de la deuda que manenía el causante deberá ser considerada al momento de la partición para ser descontada.
Cuando denuncio dicha acreencia??
gracias por tu opinión.
La acreencia la podés denunciar una vez abierta la sucesión y antes de la partición.
 #483946  por VER
 
Muchas gracias sole 10.
Felicidades!!!
 #484234  por sole10
 
VER escribió:Muchas gracias sole 10.
Felicidades!!!
De nada y Felicidades para vos tambien!!