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 #483250  por milofellay
 
Gente, tengo una duda enorme. Inicie un desalojo por intrusión, y el juzgado aun no me dice nada. Que tengo que hacer? Les adjunto modelo para ver si lo pedi mal, porque la verdad no entiendo...

II. OBJETO.

Vengo en legal tiempo y forma a promover demanda de desalojo por intrusión contra la Sra. y contra cualquier otro ocupante que hubiere en el inmueble de la calle de esta Ciudad. a tenor de los dispuesto en los arts. 680 y 680 bis del CPCC, solicitando a V.S. a que condene a los mismos a la inmediata entrega del inmueble, libre de todo ocupante y efectos personales, con ejemplar imposición de costas.

III. HECHOS.

Conforme surge del original que adjunto, la suscripta es titular del dominio del inmueble objeto de autos.
Que como se desprende del incidente de medidas preliminares que tramita por ante esta secretaria del juzgado que V.S. tiene a su cargo , la suscripta inicio el mencionado incidente a fines de determinar los ocupantes que habitaban el mismo, y el titulo por el cual lo hacían. En honor a la brevedad, resumiré las cuestiones esgrimidas en el mencionado incidente. En el año 2001, fui contactada con la Sra. Beatriz XXXquien me ofreció dos propiedades en el edificio de la XXXX de esta capital, una de las cuales resulta ser la del segundo piso, departamento “dX que finalmente adquirí ese mismo año e inmediatamente la Sra. XXX me dijo que se encargaría de rentar dichos inmuebles en mi nombre lo que así hizo sin mediar con la misma ningún tipo de acuerdo escrito. Esta relación se consolido en el tiempo y la Sra. XXX ejerció la administración de dicha propiedad como así también de otro inmueble del mismo edificio, propiedad de mis dos hijos. La Sra. XXX procedió a pagarme el producto de la renta de sendos inmuebles (tanto el de mi propiedad como el de propiedad de mis dos hijos) hasta el día 31/12/08. Haciendo un pago a cuenta en el mes de abril de 2009, desde esa fecha hasta la actualidad la misma no ha procedido pese a las intimaciones formuladas a efectuar pago alguno. Al ser infructuosos mis llamados, mis pedidos de pagos, y siendo casi imposible poder contactarme con la misma, me apersoné a la administración del Edificio de la calle XXX donde fui atendida por el Sr. XXX administrador del consorcio de propietarios quién me informó que los inmuebles de mi propiedad registraban una deuda que ascendía al mes de mayo de 2009 de aproximadamente $6.000 en concepto de expensas. Ante esta situación, contacté a la letrada que me patrocina con el fin de conciliar extrajudicialmente con la Sra. XXX el pago del dinero adeudado y así poder hacerme cargo de la administración de mi departamento y el de mis hijos. Ante infructuosas llamadas e intercambio telegráfico, procedí a contactarme directamente con los “tenedores” de los departamentos. Con respecto al departamento de mis hijos, el 5 “d”, pude llegar a un acuerdo con la Sra. XXX, ocupante del mismo, con quien la situación ha quedado regularizada. Otra fue la suerte con respecto al departamento de mi propiedad. No habiendo podido entablar las negociaciones con el ocupante del mismo, realicé por cuenta propia algunas averiguaciones, de las que surge que el mismo sería el Sr. XXX. Como dichas averiguaciones eran vagas, procedí a iniciar civilmente el mencionado incidente de diligencias preliminares.
Al mismo tiempo que procedía a hacer las averiguaciones mencionadas y a iniciar las medidas en el fuero civil, decidí formular una denuncia penal contra la XXX en función del artículo 172 del CPN. Esta denuncia tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41, Secretaría N° 122 registrada bajo el número de causa XXX
En cuanto a las diligencias preliminares solicitadas, del resultado de las mismas se desprende que el inmueble estaría vacío, esto se debe a que al momento de realizar la inspección, no se hallaba nadie en el mismo. Como no he tenido otro contacto con la Sra. XXX y, habiendo transcurrido más de tres meses desde la iniciación del incidente de medidas hasta la efectiva realización de las mismas, inocentemente creí que los ocupantes podrían haberse retirado de mi inmueble. Conforme a esto, una vez alertada por mi letrada patrocinante acerca del resultado de la inspección, procedí a dirigirme al departamento en cuestión a fin de tomar posesión del mismo. Al intentar acceder con mi llave, me doy cuenta que la cerradura había sido cambiada, procediendo a tocar el timbre, siendo atendida desde el interior, sin abrir la puerta, por un hombre que dijo llamarse XXX, y ser invitado de la “dueña”, la Sra. XXX, quien no se encontraba en ese momento por haber concurrido al médico, pero que le deje mi número de teléfono por debajo de la puerta. Así las cosas, procedí a retirarme, manifestándome también el encargado que el departamento continuaba ocupado por el XXX. Preguntado el mismo acerca de la habitualidad en la que concurría el XXX al departamento, me expresó que vivía ahí habitualmente. Con esta información, más con el resultado de la propia visita que yo hice al departamento, confirmé que los ocupantes del inmueble son aquellas personas que yo había denunciado en el incidente de medidas preliminares y que aun siguen ilegítimamente ocupando el inmueble que forma parte de mi patrimonio. V.S. entenderá que la situación ya se ha tornado insostenible. No solo la Sra. XXX ha abusado de mi confianza, se ha quedado con frutos de la renta de mis inmuebles, sino que también pretende hacerse pasar por “dueña” del mismo. Asimismo se contradice con lo que ella me había informado telefónicamente cuando me decía que al Sr. XXX no lo iba a sacar del departamento de mi propiedad hasta que no encuentre otro lugar para darle en las mismas condiciones, como esta parte informo en el incidente de medidas preliminares. En consecuencia, hace más de 8 meses que tengo instalada gente en el departamento sin percibir renta alguna, resultando en un grave perjuicio económico para mí, que soy una simple ama de casa. Estos ocupantes usan y abusan de mi propiedad sin titulo alguno, y todo esto se traduce en un grave prejuicio para mí, no solo económico sino anímico y emocional. Luego de esta diligencia, y habiendo comprobado que estos ocupantes siguen en mi inmueble, me dirigí al estudio de mi letrada patrocinante y es así como venimos por este acto a solicitar el inmediato desalojo por intrusión del mencionado inmueble. Es así como decidí iniciar la presente acción contra la Sra. XXX, contra el Sr. Prado y contra todo aquel ocupante que se encuentre en mi departamento.

IV. SOLICITA ENTREGA INMEDIATA. ART. 680 BIS CPCCN.

En consecuencia de lo expuesto, y previa caución juratoria, solicito se disponga la inmediata entrega del inmueble, toda vez que el derecho de propiedad en que se funda esta demanda surge de la documentación acompañada.
De toda la documental acompañada surge que tanto la nuda propiedad como el derecho al uso y goce del inmueble en cuestión han quedado consolidados en cabeza de la suscripta.
Para el supuesto que la demandada y otros intrusos que eventualmente pudieren estar viviendo dentro del mismo, se negasen a entregar el inmueble en el plazo fijado por V.S., solicito se disponga, conjuntamente con la inmediata entrega del inmueble, la orden de librar mandamiento de lanzamiento con habilitación de días y horas inhábiles , con facultades para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, violentar cerraduras, autorizando a la suscripta, a la Dra. XXX al Sr. XXX, al Sr. XXX y/o la persona que estos designen a correr con su diligenciamiento. Esta medida se sustenta en lo dispuesto en el artículo 680 bis del CPCCN y se engloba dentro de las llamadas medidas de cautela material. Esta ha parte ha demostrado la verosimilitud en el derecho que invoca, toda vez que la suscripta es la única dueña del inmueble, de quien los demandados han abusado, siendo estos intrusos en el departamento en cuestión. Conviene recordar que esta entrega anticipada aquí planteada fue declarada de aplicación inmediata en los juicios de desalojos seguidos contra intrusos (Cam. Nac. Civil, Sala M, 30/10/1995), “Blayker S.A. v. Avellaneda”).
Asimismo, a tener de lo dispuesto por el artículo 680 ter del CPCCN, solicito a V.S. proceda a realizar el reconocimiento judicial previsto en el artículo, inaudita parte, con la asistencia del defensor oficial.

V. DERECHO

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 2506, 2507, 2513 y cc. del Código Civil y arts. 680 y 680 bis del CPCCN.

VI. PRUEBA

Que sin perjuicio de haberse acompañado la documental en el mencionado incidente que tramita ante V.S., A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:
Se acompañan:
Original de la escritura del inmueble en cuestión.
Copia simple del DNI de la Suscripta.

CONFESIONAL:
Se cite a la contraria a absolver posiciones a la audiencia que se designará al efecto, bajo apercibimiento de ley.
Se cite a declarar a la Sra. XXX, quien estuvo presente en el momento en que quise acceder al departamento.
Se cite a declarar a la Sra. XXX inquilina del departamento ubicado en XXX quien podrá atestiguar sobre el vinculo de la suscripta y la Sra. XXX, como así también la función que esta cumpía.
Se cite a declarar al Sr. XXX, administrador del edificio ubicado en XXX de esta Ciudad.

VII. COMPETENCIA.

Se deja constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que los demandados se domicilian en esta ciudad, conforme Art. 5 CPCCN.

VIII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los señores
XXX.

PETITORIO.

Por todo lo manifestado a V.S. solicito:

a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

b) se tenga por acompañada la documentación agregada, y se tenga presente la restante prueba ofrecida;

c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley;

d) una vez trabada la litis, se decrete contra los instrusos y/u ocupantes que hubiere, la inmediata restitución del inmueble al suscripto dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública;

e) oportunamente se dicte sentencia de desalojo, con ejemplar imposición de costas y multa procesal por temeridad y malicia.


Provéase de conformidad, y
SERÁ JUSTO
 #483430  por nataliaiori
 
Hola! Como no dice nada el Juzgado? Cuando la presentaste?
 #483493  por HectorCarbone
 
No sé cuanto tiempo habrá pasado desde la presentación de tu demanda,pero si ha sido suficiente para que el juzgado resuelva,pedí que SE RESUELVA. ESTÁS EN TU DERECHO-Ese es mi criterio. Te sirve?? Suerte.-
 #483588  por viko
 
andá a preguntar en el juzgado porque se tardan...
aunque la presentes mal, igual algo te tienen que decretar.
saludos