Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Me ayudan con esto? No sé qué hacer

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #482581  por juanlu
 
Hola a todos. Quería hacerles una consulta a los más experimentados del foro, porque esto que me pasa no está en los libros y, por mi experiencia, no sé qué hacer.
Tengo un expte. en un juzgado federal en San Martín, por la parte demandada. Se inició en 2003 por una deuda de tarjetas de crédito del 2001 con el Banco Nación, así que perdieron la vía ejecutiva. Mi cliente recibió la cédula el 29/8/09, es decir, tardaron 6 años en encontrarlo en su casa de Vicente López (hasta figura en la guía telefónica). Pedí caducidad de instancia porque en el medio hubo varias inactividades de más de 6 meses y luego contesté demanda, el 8/9/09. Acá viene la pregunta: la jueza contestó que “se proveerá respecto a la caducidad y la contestación, cuando la actora presente la cédula diligenciada”: desde el 29/8 hasta ayer 18/12 (3 meses y medio) no presentaron nada. Si tardan el tiempo que quieren en presentar la cédula diligenciada ¿debo esperar hasta que tengan ganas de hacer algo? ¿Existe el pronto despacho para la otra parte? ¿Debo ir todos los Martes y Viernes y esperar pacientemente que presenten algo o puedo intimarlos a que trabajen de alguna manera?. Digo todo esto porque, deba mi cliente el dinero o no, ya corrieron 6 años de intereses y si la actora se ocupa del expte. como hasta ahora, el juicio durará otros 10 años. Cualquier aporte que hagan es bienvenido, como siempre.
 #482805  por josefernandez
 
pero la cedula diligenciada no la tiene que presentar la actora. la tiene presentar la oficina de notificaciones .- por que te dice la providencia "se proveerá respecto a la caducidad y la contestación, cuando la actora presente la cédula diligenciada"? .-
 #482940  por viko
 
te diria, si no perjudica a tu derecho, que presentes tu copia de la cedula (con la que notifican al cliente) y que con eso se de por contento el juzgado, para contar los plazos.
sino, intimar a acompañar cedula diligenciada a la actora, es la mejor opcion. bajo apercibimiento de estar a las pruebas o dichos de la contraparte.
saludos