Estimados Colegas y Foristas: El tema es el siguiente una vivienda (tiene escritura del terreno al nombre del padre ya fallecido) es usurpada por una familia de indigentes que son el terror de todo el vecindario, no hay suceción (hace 20 años la habían iniciado pero en el juzgado perdieron el expediente) y por ende no hay declaratoria de heredceros y los herederos (los hijos)son todas personas de avanzada edad . Como puedo encarar el desalojo? Es intención de los hijos desalojar la familia, derrumbar la casa y vender el terreno. Muchas gracias. Fabius.
Art. 3.410. "Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia"
Art. 3.417. "El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión... "
En teoría, los hijos podrían ejercer los derechos y acciones que correspondían al causante... pero también es cierto que muchos jueces igual exigen la declaratoria para estos casos...
De todos modos calculo que una denuncia penal por usurpación hecha por alguno de los herederos procedería, ahora para el tema del desalojo puede ocurrir lo que te decía antes....
Pero si la intención es vender el terreno, vas a tener que solicitar la búsqueda de aquel expte iniciado y si no aparece pedir reconstrucción.- Sin la sucesión hecha no hay manera de trasmitir el bien del causante.-
Suerte
