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 #482207  por leandrogonzalez79
 
Queria hacer una consulta, necesitos de su ayuda, el caso es el siguiente, una mujer(xx) recibe en herencia un inmueble como unica heredera, esa mujer(xx) a su vez tiene dos hijos, uno de esos hijos se muere (tenia a su vez dos hijas), y la mujer(xx) dueña del inmueble le cede en vida el inmueble al otro hijo que le queda. pueden las hijas del muerto solicitar la parte que les corresponde por mas que la mujer lo halla cedido? les agradeceria infinitamente que me orienten con este tema. muchas gracias.
 #482217  por cfg
 
acción de reducción (art. 3601 CC) siempre que no tuviera otros bienes y que ese bien fuera la parte disponible
 #482630  por HectorCarbone
 
Entiendo que sí,por el art.3601 como indica el colega que me precede,los hijos del muerto(nietos de la señora)actuaría por representación del padre muerto,requiriendo la legítima que por ley les corresponde.Te sirve. Suerte. Héctor
 #482780  por Romina34
 
coincido con HC, los nietos de la señoraxx pueden reclamar la parte que le hubiera correspondido a su padre.