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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #481442  por lamparita2007
 
Me podrian sacar una duda, tengo el siguiente caso.
Sra cumple 60 años el 27 de enero de 2010.
El esposo fallecio en septiembre 2009, tiene 33 años de aportes como autonomo.
Yo le aconseje que espere a febrero 2010, de iniciarle la jubilación por maratoria a ella y luego de otorgado el beneficio iniciarle la pension del esposo. estoy en lo correcto?. Espero sus opiniones . Gracias. Analia
 #481454  por paolagaston
 
Hola; primero la jubilacion ya que de lo contrario si tiene primero la pension luego al momento de morat te exige pago contado, suerte....
 #481466  por noelin
 
HACE TRES DIAS ME NOTIFICARON UNA RESOLCUION DE PENSION FALLECIDO EN 2009 EN Q LE DENIEGAN POR SER JUBILADA CON MORATORIA LA ESPOSA. EL MOTIVO :FALLECIDO DESPUES DEL 24/10/2006. CREO Q ES TU CASO. YO LA VOY A APELAR POR EL CASO LEIVA.
ELLOS ADMITEN EN CUOTAS 1º JUBIALCION Y DESPUES PENSION, SIEMPRE Q EL DECESO SEA ANTERIOR A 10/06. NO OBSTANTE, ESTAN LAS VIAS RECURSIVAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
 #481525  por zingara15
 
HOLA EN EL ANSES NORTE DE ROSARIO, PARA IDENTICO CASO FALLECIO EN EL 2009 Y LA SRA. CUMPLIO 60 EN NOVEIMBRE DE 2009, ME ACONSEJARON QUE INICIARA PRIMERO JUBILACION CON MORATORIA Y LUEGO LA PENSION POR FALLECIMIENTO. SUERTE.....
 #482530  por hugo2
 
EXCEPCIONES A LA 884/06 ( circular 34/08 )
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión
 #482534  por hugo2
 
noelin escribió:HACE TRES DIAS ME NOTIFICARON UNA RESOLCUION DE PENSION FALLECIDO EN 2009 EN Q LE DENIEGAN POR SER JUBILADA CON MORATORIA LA ESPOSA. EL MOTIVO :FALLECIDO DESPUES DEL 24/10/2006. CREO Q ES TU CASO. YO LA VOY A APELAR POR EL CASO LEIVA.
ELLOS ADMITEN EN CUOTAS 1º JUBIALCION Y DESPUES PENSION, SIEMPRE Q EL DECESO SEA ANTERIOR A 10/06. NO OBSTANTE, ESTAN LAS VIAS RECURSIVAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
Que tal noelin, primero agradecer porque siempre estas al pie del cañon para dar una mano aquien lo solicite y tambien decirte que segun veo en la circular gp 34/08 se puede lo que comentas.
 #482537  por noelin
 
GRACIAS HUGO, SE ME PASO EL DATO. SIEMPRE VALE LA ATENCION DE OTROS. FELICIDADES!!
 #482689  por alejandra01
 
sí. Pero habla de una jubilada con moratoria, que pide después una pensión sin moratoria. Si se la pide con moratoria, hay que cancelar la deuda...aunque sea posterior.
La unica en pensión directa que puede tener 2 beneficios con moratoria, es la jubilada con moratoria cuyo marido fallece antes de 2006; o la que tiene una jubi con moratoria y pide pensión (sin moratoria, o sea, sin deuda.Es nuestro caso corriente de pensionadas)
y en la pensión derivada, obvio, pueden tener 2 benef con moratoria.
hugo2 escribió:EXCEPCIONES A LA 884/06 ( circular 34/08 )
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión
 #482690  por alejandra01
 
Es lo correcto. Yo estoy con un caso igual, y debo esperar hacer la jubilación en abril recién de 2010. De ahí, iniciar una pensión con regularidad porque tiene los aportes.
suerte
lamparita2007 escribió:Me podrian sacar una duda, tengo el siguiente caso.
Sra cumple 60 años el 27 de enero de 2010.
El esposo fallecio en septiembre 2009, tiene 33 años de aportes como autonomo.
Yo le aconseje que espere a febrero 2010, de iniciarle la jubilación por maratoria a ella y luego de otorgado el beneficio iniciarle la pension del esposo. estoy en lo correcto?. Espero sus opiniones . Gracias. Analia
 #482714  por lamparita2007
 
Gracias a todos por ayudar!!. Es increible la buena onda y predisposicion que tienen. Ya le dije a mi clienta que primero jiubilacion y luego pension. Despues les cuento. Feliz navidad y todo lo mejor para el 2010. Analia