Estimados Foristas: He presentado en juicio de usucapion una mensura, el expediente se compone del acta de mensura, el plano, y la memoria de mensura, bien la pregunta es: en el acta dice: ... que la sra. xxx es poseedora del inmueble en cuestión...relata que que es continuadora ininterrumpida de la poseción que anteriormente ejercía su padre......... (y ahora viene el error).... a su vez su padre había recibido la cesión del inmueble por parte del titular del dominio subsistente......Bien el padre lo habia comprado por boleto, obviamente que cesión no puede ser, si el bien está escriturado, es donación o compraventa, en este caso lo último. Y viene la pregunta...Conviene hacer subsanar ese error?? en santa fe es mas o menos tan trabajoso como hacer una mensura nueva, podemos probar 30 años de poseción x parte de mi cliente, el secretario del tribunal me dijo que no importa como recibió el inmueble el padre por que estoy pidiendo la prescripción veinteañal de la hija, que lo deje así...pero el no va a resolver y no quiero darle mucha letra a la contraparte...Espero ansioso la opinión de algún colega, que los hay muy conocedores del tema en este foro, gracias.
Entiendo que tiene razón el secretario del juzgado.
No importa la forma que haya adquirido el padre de la chica el inmueble. El tema es que ella prescribe por 20 años y prueba que fue en forma pública pacífica e ininterrumpida.
Además el acta de mensura no necesita esos datos (o sea que ni siquiera es necesario que se adjunten) ya que el agrimensor no juzga o no debe juzgar esos elementos, sólo se limita a deslindar los hechos posesorios materializados.
Recordá que la mensura de posesión como tal no es prueba de posesión (las pruebas las presentas vos y el poseedor) sólo ubica y determina la posesión que , de prosperar, se convertirá en el nuevo título basado justamente en ese plano de mensura.
