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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #463005  por SIL_27
 
HOLA: Tengo un cliente que tiene 62 años de edad y 20 años 1 mes de aportes como chofer A dto. 4057/68 art. 1 inc d ( posee certificacion)
El decreto no lo encontre me podrian decir cuantos años de moratoria le debo comprar o ya alcanza asi?
Gracias
 #463006  por SIL_27
 
olvide decirles q sigue trabajando, lo digo porque por art. 3 no puedo poner nada
 #463092  por MARIMO1
 
Hola:

Fijate si te sirve:

CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
 #463647  por SIL_27
 
hola. gracias ahora si yo entiendo bien el entra en la categoria conductor de transporte y necesita 55 años 30 de aportes mi cliente tiene 62 o sea tiene 3 años 6 meses de excedente mas 20 años 1 mes de aportes debo hacerle una moratoria por 6 años 5 meses no?
 #481994  por SIL_27
 
por favor respondanme necesito resolver este tema urgente.
Muchas gracias
 #498710  por SIL_27
 
hola: vuelvo a insistir con este tema, en pocos dias tengo el turno y estoy perdidisima.
teniendo e cuenta que tiene 20 años 1 mes de aportes y 2 años de excedente o sea 22 años 1 mes, no tiene mas pruebas de ningun trabajo.
La moratoria la debo hacer por 8 años?? y llegar a treinta o solo hasta llegar a 25 por la insalubridad??
Ayudenme please!!!!!!!!!!
Gracias
 #498723  por ISIS
 
SIL_27 escribió:hola: vuelvo a insistir con este tema, en pocos dias tengo el turno y estoy perdidisima.
teniendo e cuenta que tiene 20 años 1 mes de aportes y 2 años de excedente o sea 22 años 1 mes, no tiene mas pruebas de ningun trabajo.
La moratoria la debo hacer por 8 años?? y llegar a treinta o solo hasta llegar a 25 por la insalubridad??
Ayudenme please!!!!!!!!!!
Gracias
Publica la fecha exacta de nacimiento asi hacemos el prorrateo y te podemos contestar....please¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 #498888  por SIL_27
 
grcias por la respuesta la fecha de nacimiento es 16 de octubre de 1947
 #499054  por betun
 
una persona que tiene 32 años en relacion de dependencia como chofer de carga hasta a la actualidad y en tareas dice comunes , puede entrar con el regimen de insalubridad , ya que se aporto como tareas comunes,
 #499057  por betun
 
una señora que tiene 93 años nacida en 1918, cuanto debe comprar para hacer una jubilacion de ama de casa , ya que debe pagar la totalidad , por estar cobrando una pension . es urgente no se si esta bien que se haga moratoria del 01/1955 hasta 01/1969 aplicando art 3 ley 24476 desde 01/1962 hasta 01/1969
y necesito ayuda ya que anses no me sabe contestar . gracias
 #499381  por ISIS
 
grcias por la respuesta la fecha de nacimiento es 16 de octubre de 1947
Es correcto lo que te indico margarita, se tendria que jubilar a los 58 y 3 meses, si tiene 62 y 2 de edad, de exceso tiene 3 años y 11 meses o sea 1 año y 11 meses, como tendrias que comprar 9 años y 7 meses de comunes, menos 1 y 11 de exceso...en sintesis, segun mis calculos tendrias que comprar 7 años y 8 meses de comunes.
una señora que tiene 93 años nacida en 1918, cuanto debe comprar para hacer una jubilacion de ama de casa , ya que debe pagar la totalidad , por estar cobrando una pension . es urgente no se si esta bien que se haga moratoria del 01/1955 hasta 01/1969 aplicando art 3 ley 24476 desde 01/1962 hasta 01/1969
y necesito ayuda ya que anses no me sabe contestar .
Que dia y mes de 1918 nacio?
 #499619  por betun
 
ISIS escribió:
grcias por la respuesta la fecha de nacimiento es 16 de octubre de 1947
Es correcto lo que te indico margarita, se tendria que jubilar a los 58 y 3 meses, si tiene 62 y 2 de edad, de exceso tiene 3 años y 11 meses o sea 1 año y 11 meses, como tendrias que comprar 9 años y 7 meses de comunes, menos 1 y 11 de exceso...en sintesis, segun mis calculos tendrias que comprar 7 años y 8 meses de comunes.
una señora que tiene 93 años nacida en 1918, cuanto debe comprar para hacer una jubilacion de ama de casa , ya que debe pagar la totalidad , por estar cobrando una pension . es urgente no se si esta bien que se haga moratoria del 01/1955 hasta 01/1969 aplicando art 3 ley 24476 desde 01/1962 hasta 01/1969
y necesito ayuda ya que anses no me sabe contestar .
Que dia y mes de 1918 nacio?
nacio el 05/05/1916 y queria saber si pongo en el sicam desde 01/1955 hasta 02/1962 y 03/1962 hasta 03/1969 art 3 de 24476 o art 38 en la parte de beneficios
 #499620  por betun
 
ISIS escribió:
grcias por la respuesta la fecha de nacimiento es 16 de octubre de 1947
Es correcto lo que te indico margarita, se tendria que jubilar a los 58 y 3 meses, si tiene 62 y 2 de edad, de exceso tiene 3 años y 11 meses o sea 1 año y 11 meses, como tendrias que comprar 9 años y 7 meses de comunes, menos 1 y 11 de exceso...en sintesis, segun mis calculos tendrias que comprar 7 años y 8 meses de comunes.
una señora que tiene 93 años nacida en 1918, cuanto debe comprar para hacer una jubilacion de ama de casa , ya que debe pagar la totalidad , por estar cobrando una pension . es urgente no se si esta bien que se haga moratoria del 01/1955 hasta 01/1969 aplicando art 3 ley 24476 desde 01/1962 hasta 01/1969
y necesito ayuda ya que anses no me sabe contestar .
Que dia y mes de 1918 nacio?
 #499814  por ISIS
 
nacio el 05/05/1916 y queria saber si pongo en el sicam desde 01/1955 hasta 02/1962 y 03/1962 hasta 03/1969 art 3 de 24476 o art 38 en la parte de beneficios
Sit.revista:
1/55 a 3/68
Beneficios
4/61 a 3/68 art.3