Amigos del foro. el aso que entro al estudio es el siguiente. Inicie demanda de desalojo contra la locataria (falta de pago) y la fiadora (del contrato de locacion) (no estan notificados todavia), aclaro que en el contrato de alquiler suscripto entre todas las partes, la fiadora al final puso su firma de puño y letra y al lado dice fiadora, pero en la cláusula donde se constituye como fiadora del presente contrato esta vacia, sin llenar.-
El tema es que encontré jurisprudencia en un procesó de cobro de alquileres, de mi provincia Neuquén, que dice “ la circunstancia de que el contrato de locacion haya sido suscripto sin que se haya hacho ninguna especificación en el contrato sobre la calidad de fiadora, en modo alguno autoriza a inferir que la codemandad revista tal calidad art 1137, 1986 etc” .-
Ustedes amigos del foro, que opinan al respecto? Me preocupa por que el cobro de alquileres no lo puedo iniciarlo contra la fiadora que es la que realmente me interesa demandar.- escucho sugerencias
El tema es que encontré jurisprudencia en un procesó de cobro de alquileres, de mi provincia Neuquén, que dice “ la circunstancia de que el contrato de locacion haya sido suscripto sin que se haya hacho ninguna especificación en el contrato sobre la calidad de fiadora, en modo alguno autoriza a inferir que la codemandad revista tal calidad art 1137, 1986 etc” .-
Ustedes amigos del foro, que opinan al respecto? Me preocupa por que el cobro de alquileres no lo puedo iniciarlo contra la fiadora que es la que realmente me interesa demandar.- escucho sugerencias
