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 #481299  por Carlos II
 
Estimado colegas, estoy en un tema un tanto espinoso, pero no por ello menos apasionante. Mi cliente es titular de un 50 % indiviso de un automotor con otra persona. A su vez, mi cliente tiene embargado el 50 % indiviso restante perteneciente al otro titular por una deuda. El problema se sucita en que mi cliente ahora quiere vender su porcion indivisa y en el Registro me dicen que necesita una autorizacion judicial porque el auto esta embargado. Mi razonamiento es que lo que esta embargado es el 50 % indiviso del otro titular, no su porcion invidisa, por lo que no veo porque tenga que solicitar autorizacion ante el juzgado embargante, que por otro lado, fue mi cliente la que embargo. En el Registro me dicen que el embargo se realiza por el total del automotor por mas que el demandado tenga un 50 %. Si alguno quiere opinar y me clarifican un poco las ideas o yo estoy muy confundido!!!
 #481344  por TAN
 
El que embargo es tu cliente ??
Vos decis que alguien quiere comprar medio auto???
Haber, como es la mano, quien es "la otra parte", quien compra,porque venden solo la mitad.?????
TAN
 #481404  por Carlos II
 
El que embargó es mi cliente. Al que le vende el auto, le vende tambien los derechos litigiosos que tiene en el juicio por el cual embargó. De esta manera mi cliente vende su parte, y se libera de seguir la ejecucion. Espero haber sido claro. Gracias!
 #481680  por carlosmarcelo
 
Perdon la intromision, podria hacerce una cesion onerosa de derechos litigiosos ante un escribano tambien.
 #481803  por Carlos II
 
Eso se hizo, la pregunta radica si ella puede disponer de su parte indivisa al estar embargado el auto por la parte indivisa del otro cotitular.