Estimado colegas, estoy en un tema un tanto espinoso, pero no por ello menos apasionante. Mi cliente es titular de un 50 % indiviso de un automotor con otra persona. A su vez, mi cliente tiene embargado el 50 % indiviso restante perteneciente al otro titular por una deuda. El problema se sucita en que mi cliente ahora quiere vender su porcion indivisa y en el Registro me dicen que necesita una autorizacion judicial porque el auto esta embargado. Mi razonamiento es que lo que esta embargado es el 50 % indiviso del otro titular, no su porcion invidisa, por lo que no veo porque tenga que solicitar autorizacion ante el juzgado embargante, que por otro lado, fue mi cliente la que embargo. En el Registro me dicen que el embargo se realiza por el total del automotor por mas que el demandado tenga un 50 %. Si alguno quiere opinar y me clarifican un poco las ideas o yo estoy muy confundido!!!
"ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado". Eduardo J. COUTURE 

