Hola, Claudio:
Sabrás que mi área de trabajo es la Responsabilidad Medicoasistencial, y que en temas inmobiliarios más bien toco de oído y opino fundándome en principios generales del Derecho. Precisamente basado en esos principios generales es que sostengo que la rescindibilidad del contrato de locación urbana tiene una "ratio legis" que es la protección del inquilino, bajo la presunción de ser la parte más débil y necesitada. Ignoraba que hubiesen fallos en contra de esta tesitura en materia comercial. A mí estos casos de fallos aberrantes (en el sentido estrictamente histórico-jurídico del término) siempre me parecieron "contorsiones jurídicas" que en ciertos casos los jueces hacen para retornar a una situación de equidad, pero que sólo valen dentro del contexto del caso puntual. Esto se ve con cierta frecuencia en el campo de la malapraxis médica; lo malo es que después las citas se hacen superrecortadas, y hasta algunos jueces se tragan el anzuelo, generalizando los alcances de una consideración totalmente circunstancial. De allí que en mi campo siempre advierto sobre lo que llamo "la técnica del tijeretazo" en las citas jurisprudenciales de los letrados y/o científicas de los peritos (vé
http://ortopraxia.wordpress.com/2009/03 ... ijeretazo/. Si yo fuera tu oponente, lo primero que haría sería leer completos los fallos que invocases en tu favor, y señalar el "clipping" tendencioso, si lo hubiera. Pero a lo mejor el juez en tu caso actuó favorablemente a la demanda por esos imponderables de hecho que revelan que la equidad está del lado de tu cliente, y en ese caso probablemente te confirmen la sentencia en Cámara. Suerte, y contame después el resultado, porque aunque no sea de mi temática estricta me interesa mucho por la filosofía jurídica y enfoque social subyacente.