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 #480852  por drclaudio22
 
hola colegas, tengo que contestar algo y necesito jurisprudencia sobre la facultad del locador de rescindir el contrato de alquiler, cuando así lo pacto por contrato certificado por escribano. Es una locación comercial y entiendo que no se aplica el orden público en los mismos términos que la locación con destino a vivienda. Gracias!!!!!
 #480912  por enzo fernando costa
 
Me parece que estás descaminado al enfocar el tema; entiendo que los plazos del art. 2º de la ley 23.091 de locaciones urbanas son siempre de orden público, tanto si lo son para vivienda, como si lo son para uso comercial. Habría que ver por qué se puso esa extraña cláusula en favor del locador, y si el plazo locativo se hizo por un término superior al mínimo de ley -único amparado por el orden público-.
 #480948  por drclaudio22
 
la clausula dice: ambas partes podrán transcurridos los seis primeros meses del presente contrato resolverlo en los términos, plazos y forma según las opciones fijadas por el artículo 8 de la ley 23.091.

Tenía entendido que toda la ley era de orden público pero decís que es solo el artículo 2? pero el artículo 29 dice que lo es toda la ley.
 #481835  por drclaudio22
 
enzo fernando costa escribió:Claudio: la norma del art. 8º de la ley 23.091 protege sólo a la parte más débil del contrato, obviamente el locatario. La cláusula que invocas es a mi parecer una chambonada (espero que no hayas sido el autor). Sorry.

jaja, no, yo solo defiendo a la parte, nada mas, pero tene en cuenta que tengo sentencia a mi favor y la tengo q sostener :D
 #482440  por enzo fernando costa
 
Hola, Claudio:
Sabrás que mi área de trabajo es la Responsabilidad Medicoasistencial, y que en temas inmobiliarios más bien toco de oído y opino fundándome en principios generales del Derecho. Precisamente basado en esos principios generales es que sostengo que la rescindibilidad del contrato de locación urbana tiene una "ratio legis" que es la protección del inquilino, bajo la presunción de ser la parte más débil y necesitada. Ignoraba que hubiesen fallos en contra de esta tesitura en materia comercial. A mí estos casos de fallos aberrantes (en el sentido estrictamente histórico-jurídico del término) siempre me parecieron "contorsiones jurídicas" que en ciertos casos los jueces hacen para retornar a una situación de equidad, pero que sólo valen dentro del contexto del caso puntual. Esto se ve con cierta frecuencia en el campo de la malapraxis médica; lo malo es que después las citas se hacen superrecortadas, y hasta algunos jueces se tragan el anzuelo, generalizando los alcances de una consideración totalmente circunstancial. De allí que en mi campo siempre advierto sobre lo que llamo "la técnica del tijeretazo" en las citas jurisprudenciales de los letrados y/o científicas de los peritos (vé http://ortopraxia.wordpress.com/2009/03 ... ijeretazo/. Si yo fuera tu oponente, lo primero que haría sería leer completos los fallos que invocases en tu favor, y señalar el "clipping" tendencioso, si lo hubiera. Pero a lo mejor el juez en tu caso actuó favorablemente a la demanda por esos imponderables de hecho que revelan que la equidad está del lado de tu cliente, y en ese caso probablemente te confirmen la sentencia en Cámara. Suerte, y contame después el resultado, porque aunque no sea de mi temática estricta me interesa mucho por la filosofía jurídica y enfoque social subyacente.