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  • Modelo de Accion de Restitucion de cosa mueble

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 #480820  por piuavanti28
 
Hola a Todos!!!!!!!!!!!

Les cuento me recibi hace muy poquito y tuve la suerte de ejercer esta hermosa profesion ni bien me entregaron la credencial. Realmente me doy cuenta que la practica es diferente a lo que nos enseñan en la facultad, pero gracias a la solidaridad de todos Uds. no hizo falta que salga corriendo buscando a un colega!!!!!!!!

La pregunta es la siguiente:
Debo hacer una accion de restitucion de una cosa mueble (vehiculo). Algien tendria un modelo? desde ya muchas gracias a todos
 #480831  por Mordisco
 
o Comodato.

Dependiendo de las figuras, tendrias que fijarte en el codigo civil y hacer incapie en los capitulos respectivos que traten sobre las obligaciones del depositario, comodatario, etc....
 #480833  por Mordisco
 
Hasta incluso si mal no lo recuerdo en una ocasión observe que podria configurar (jurisprudencia que no recuerdo) un tipo penal de DEFRAUDACION. RETENCION INDEBIDA (art. 173 inc. 2º C.P.)
 #480835  por Mordisco
 
Jurisprudencia Nación escribió:
DEFRAUDACION. RETENCION INDEBIDA (art. 173 inc. 2º C.P.). Máquinas recibidas en préstamo de uso o comodato (art. 2278 Cód. Civil). Negativa a restituir por no pagarle el denunciante los gastos en que incurrió.

Constituye el delito de retención indebida la acción del procesado que se negó a entregar las máquinas que había recibido en comodato o préstamo de uso, por cuanto según el art. 2278 Cód. Civil, el comodatario no puede retener la cosa prestada por lo que el comodante le daba, aunque sea, como en el caso de autos, que no reintegró las cosas por no pagárseles las expensas en que hubo de incurrir. La devolución, por mediación policial, de una de las cosas entregadas, con posterioridad a la reclamación por medio de la escribana, no priva la punibilidad al acto de no restituir, pues el delito se consumó en el momento de la negativa a restituir que se documentó en acta de escribano, anterior a esa devolución.

Autos: MARIANI, José - Nº Sent.: c. 18.942 Sala VI- Magistrados:Vila, Tozzini - Rta: 8/4/86

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DEFRAUDACION. 1) ADMINISTRACION FRAUDULENTA: Automóvil en consignación para venta. 2) RETENCION INDEBIDA: Exclusión.

1) Encuadra en la figura de administración fraudulenta -art. 173, inc. 7º del C.P.-, la conducta del procesado que recibió en consignación un automóvil para su venta, y omitió hacer entrega del precio efectivamente obtenido al propietario original del vehículo. 2) Debe descartarse el delito previsto por el art. 173, inc. 2º del C.P., pues para que se configure el mismo es necesario que el contrato obligue a devolver la misma cosa, de modo que sólo los contratos de depósito regular, locación de cosa, transporte, prenda sin registro, comodato y algún otro similar pueden encuadrar en esta incriminación.

Autos: PALADINO, Francisco - Nº Sent.: c. 38.104, Sala I- Magistrados:-Rivarola, Tozzini, Donna- - Rta. 14/3/91.-