Buenas tardes para todos los colegas:
Tratándose de un accidente en el trayecto, ya que el trabajador se dirigía a su trabajo, cuando sufrió un accidente en el colectivo en el cual viajaba.
Estimo que por un lado está el reclamo respectivo ante la ART, q es tarifada y que también se puede accionar por la vía civil (viendo en cada caso los pro y contra de ambos ámbitos), pero también está la posibilidad de demandar a la empresa de colectivos (su aseguradora).
Comento que el trabajador ya fue dado de alta y la Art en ningún momento le determinó grado de incapacidad, ni hizo un ofrecimiento al respecto (teniendo en cuenta q se trata de una indemnizacicón tarifada según la LRT).
El tema que me genera dudas es con respecto al plazo de prescripción, por un lado la acción ante la ART prescribe a los dos años, y cuando se trata de accidente de tránsito es de 1 año.
Desde cuando se cuenta el plazo, desde el momento en q se sufre el accidente????
o desde q se da el alta al trabajador???
Desde ya agradecida con sus opiniones
Besos
Tratándose de un accidente en el trayecto, ya que el trabajador se dirigía a su trabajo, cuando sufrió un accidente en el colectivo en el cual viajaba.
Estimo que por un lado está el reclamo respectivo ante la ART, q es tarifada y que también se puede accionar por la vía civil (viendo en cada caso los pro y contra de ambos ámbitos), pero también está la posibilidad de demandar a la empresa de colectivos (su aseguradora).
Comento que el trabajador ya fue dado de alta y la Art en ningún momento le determinó grado de incapacidad, ni hizo un ofrecimiento al respecto (teniendo en cuenta q se trata de una indemnizacicón tarifada según la LRT).
El tema que me genera dudas es con respecto al plazo de prescripción, por un lado la acción ante la ART prescribe a los dos años, y cuando se trata de accidente de tránsito es de 1 año.
Desde cuando se cuenta el plazo, desde el momento en q se sufre el accidente????
o desde q se da el alta al trabajador???
Desde ya agradecida con sus opiniones
Besos
