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  • PENSIONADA 85 AÑOS - ¿SE PUEDE JUBILAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #479625  por julie22
 
Gente:

Antes de consulatr con un abogado quiero ver si es posible.

Mi abuela es pensioanda con la minima...puede tener jubilacioón también? deberá abonar en efectivo los años que le faltan o puede haber una moratoria en la que le vayan descontando de la jubilacion lo que debe.


Muchas gracias!
 #479648  por noelin
 
SI QUERES Q LE SALGA RAPIDO DEBERIAS PAGARLA DE CONTADO, SON $ 8500 MAS O MENOS. SI NO VA APELACION A LA CARSS, CON EL RIESGO Q IMPLICA, PERO CALCULA Q EN 10 MESES RECUPERA LO Q PAGA DE CONTADO.
 #480760  por ISIS
 
andrea37 escribió:Se puede jubilar, paga la primer cuota y listo.
No es asi...no paga la primer cuota y listo...
Para que sea y listo tiene que abonar la moratoria de contado...
Si paga la primer cuota, se la rechazaran,si sigue el criterio a hoy, tendra querecurrir y pasaaran meses hasta que se la otorguen...o no...dependiendo de lo que dispongan los sres de la carss
 #480832  por ivanez
 
Hola tiene tres opciones:
1) Pagar de contado los aportes faltantes, tal como opinaron los colegas.
2) Hacer una moratoria, pagar la primer cuota y cuando te la rechazen apelar ante la CARSS.
3) Hacer una moratoria, pagar la primer cuota y presentar un amparo ante el Juzgado Federal con una Medida cautelar.
En el Juzgado Fral de Pcia. R. Saenz Peña Chaco por lo menos las medidas cautelares salen rapidisimo y sobre todo si la Sra. tiene 85 años. Yo aca presentaria una medida cautelar de innovar ante la justicia federal y despues el amparo.
 #481044  por ISIS
 
ivanez escribió:Hola tiene tres opciones:
1) Pagar de contado los aportes faltantes, tal como opinaron los colegas.
2) Hacer una moratoria, pagar la primer cuota y cuando te la rechazen apelar ante la CARSS.
3) Hacer una moratoria, pagar la primer cuota y presentar un amparo ante el Juzgado Federal con una Medida cautelar.
En el Juzgado Fral de Pcia. R. Saenz Peña Chaco por lo menos las medidas cautelares salen rapidisimo y sobre todo si la Sra. tiene 85 años. Yo aca presentaria una medida cautelar de innovar ante la justicia federal y despues el amparo.
En la 2da y 3ra opción, sobretodo esto último... hay que evaluar la edad...muchos se nos quedan en el camino... :roll: :roll:
 #481398  por julie22
 
Muchas gracias a todos...por lo visto (teniendo en cuneta lo que saldría pagar de contado), lo mejor es arreglar con un gestor a ver si lo puede resolver.

Nuevamente, muchas gracias