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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #480218  por VRL
 
HOLA

UNA PREGUNTA.
ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A TRAMITAR LA JUBILACION DE AMAS DE CASA.
NO ENTIENDO UNA COSA HE LEIDO QUE HABLAN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 24476. ART. 3 O ALGO ASI. PERO ESE ARTICULO NO DICE NADA AL RESPECTO. ALQUIEN PODRIA ORIENTARME BIEN QUE TENGO QUE LEER? Y SI CUALQUIERA PUEDE TRAMITAR LA JUBILACION DE UNA PERSONA MAYOR? O TIENE QUE SER ABOGADO.
GRACIAS.
SALUDOS VRL.
 #480229  por almabal
 
Este es un foro de consulta para profesionales en previsional. Creo que tramitar un beneficio es algo serio y debe ser encarado correctamente. Para eso hay gente que estudia y trabaja en estos temas. Quien realiza este trabajo no necesariamente es un abogado , pero sí necesariamente debe conocer la legislación para usarla con los mayores beneficios para su cliente. Si no se conoce sobre un tema creo que lo más correcto es derivarlo a alguien que sepa hacerlo.