Disculpen foristas, estaba leyendo 1 libro de procesal civil de Palacio (de 1993) donde dice q la medida cautelar Anotación de Litis es solo para inmuebles; yo pregunto ¿esto no ha sufrido modificaciones? ¿no puede usarse para muebles registrables? (el código no especifica nada) ( y yo necesitaría aplicarlo a unos camiones q usan para trabajar). Gracias x sus respuestas
cordialmante, Mariana
