Antes de pedir modelos sobre este tema, busquen jurisprudencia, a ver si reúnen las condiciones.
No se aplica el 4016 bis como dicen más arriba, sino que rige el Decreto Ley 6582/58.
Si tienen suerte les aplican el régimen de los inmuebles y les aceptan la prescripción veinteañal... Si tienen muuucha suerte, por ahí les aplican el régimen de las embarcaciones (10 años)...